III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110917
proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo
entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las
comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la
gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a
cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito
autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el
territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que
no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la
rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave
en el actual contexto económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial.
Los potenciales beneficiarios de las subvenciones, los municipios, diputaciones
provinciales o forales, cabildos o consejos insulares, presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de
tramitación y valoración único.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan
el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio,
garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y
las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales
destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo
que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de
concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida
coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad
autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.»
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por otro lado, la preservación de esta «unidad económica», aunando intereses
divergentes o contrapuestos de las comunidades autónomas, no obsta a respetar el margen
suficiente y legítimo de su participación en la instrucción del procedimiento de tramitación de
las subvenciones a través de la valoración de los proyectos presentados en su ámbito
geográfico territorial, tal y como se recoge en la presente orden en el artículo 18.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de la línea de
ayudas regulada en esta orden, como única entidad capacitada de llevar a cabo esas
funciones a lo largo de todo el territorio, por tratarse de la Asociación de Entidades
Locales de ámbito estatal con mayor implantación a nivel nacional representando más
el 95 % de los Gobiernos Locales españoles; cumpliéndose, por tanto, con los principios
de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el
apartado 5 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para llevar a cabo
dicha colaboración, se suscribirá un convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio
y la FEMP para colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, por lo que
recibirá una compensación de gastos.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110917
proyectos que presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo
entra en conflicto con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las
comunidades autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la
gestión territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a
cada una de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito
autonómico (sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el
territorio, lo que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que
no se pueden conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la
rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el impacto de las medidas, clave
en el actual contexto económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial.
Los potenciales beneficiarios de las subvenciones, los municipios, diputaciones
provinciales o forales, cabildos o consejos insulares, presentan características diversas y
variadas en sus dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado
en el sector comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de
tramitación y valoración único.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan
el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio,
garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y
las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales
destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo
que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de
concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida
coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad
autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.»
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por otro lado, la preservación de esta «unidad económica», aunando intereses
divergentes o contrapuestos de las comunidades autónomas, no obsta a respetar el margen
suficiente y legítimo de su participación en la instrucción del procedimiento de tramitación de
las subvenciones a través de la valoración de los proyectos presentados en su ámbito
geográfico territorial, tal y como se recoge en la presente orden en el artículo 18.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de la línea de
ayudas regulada en esta orden, como única entidad capacitada de llevar a cabo esas
funciones a lo largo de todo el territorio, por tratarse de la Asociación de Entidades
Locales de ámbito estatal con mayor implantación a nivel nacional representando más
el 95 % de los Gobiernos Locales españoles; cumpliéndose, por tanto, con los principios
de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación a los que se refiere el
apartado 5 del artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para llevar a cabo
dicha colaboración, se suscribirá un convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio
y la FEMP para colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, por lo que
recibirá una compensación de gastos.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218