III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 110885
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales:
1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos
del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de
estos.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los
municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la
media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o
proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Artículo 4.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 110885
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales:
1. Los municipios, con poblaciones de hasta 5.000 habitantes conforme a los datos
del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la
revisión del padrón municipal vigente en el momento de la solicitud o colectividades de
estos.
2. Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares siempre que la media simple de la población de los
municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
3. Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, en los que la
media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o
proyecto no supere los 5.000 habitantes, instituidas por las comunidades autónomas de
conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Artículo 4.
Requisitos de los beneficiarios.
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante y la entidad colaboradora, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes
a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes: