III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110884
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias, de la cual se ha informado en conferencia sectorial, y han
emitido informe sobre el mismo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la
actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y
diversificación de la economía rural.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios
indicados en el artículo 3 para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los
objetivos descritos en el apartado anterior.
3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el
mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta
comercial impulsando el consumo local.
b) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su
accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados
municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas
adyacentes.
c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la
sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
d) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 4, apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110884
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias, de la cual se ha informado en conferencia sectorial, y han
emitido informe sobre el mismo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la
actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y
diversificación de la economía rural.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios
indicados en el artículo 3 para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los
objetivos descritos en el apartado anterior.
3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el
mercado omnicanal, la experiencia de compra, y fomenten y den visibilidad a la oferta
comercial impulsando el consumo local.
b) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su
accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados
municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas
adyacentes.
c) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la
sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
d) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 4, apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.