III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110897
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 8.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política
Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
3. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de
la ayuda convocada, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido
en el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compuesto por 3
Funcionarios adscritos a la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del
Pequeño Comercio, designados por el titular de la Dirección General de Política
Comercial, y con la asistencia de la entidad colaboradora en los términos del artículo 7.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo
establecido en el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un
análisis de los proyectos recibidos de las entidades locales, la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios
de evaluación aprobados y trasladará las propuestas al representante de cada
comunidad o ciudad autónoma, designado por el titular de la Dirección General
competente en materia de comercio en el marco de estas ayudas, a los efectos de
garantizar la integración de los proyectos presentados en las políticas sectoriales
territoriales en el marco de cada Comunidad Autónoma.
Las propuestas así evaluadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el
marco de la Comisión de Evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Comercial.
b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad
autónoma, designados por el titular de Dirección General competente en materia de
comercio.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la
Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General
de Política Comercial, sin voz y voto.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110897
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 8.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómico y local.
Artículo 18.
Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política
Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
3. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de
la ayuda convocada, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido
en el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compuesto por 3
Funcionarios adscritos a la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del
Pequeño Comercio, designados por el titular de la Dirección General de Política
Comercial, y con la asistencia de la entidad colaboradora en los términos del artículo 7.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo
establecido en el artículo 24.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un
análisis de los proyectos recibidos de las entidades locales, la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios
de evaluación aprobados y trasladará las propuestas al representante de cada
comunidad o ciudad autónoma, designado por el titular de la Dirección General
competente en materia de comercio en el marco de estas ayudas, a los efectos de
garantizar la integración de los proyectos presentados en las políticas sectoriales
territoriales en el marco de cada Comunidad Autónoma.
Las propuestas así evaluadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el
marco de la Comisión de Evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el
que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Comercial.
b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad
autónoma, designados por el titular de Dirección General competente en materia de
comercio.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la
Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General
de Política Comercial, sin voz y voto.