III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
10.º
Sec. III. Pág. 110896
Si incluye diez o más actuaciones: 10 puntos.
h) Contribución del proyecto a la sostenibilidad y a la implantación y uso de nuevas
tecnologías en los establecimientos comerciales (0 a 5 puntos).
Se valorará:
1.º Realización de inversiones que reduzcan el consumo de productos de un solo
uso por parte del establecimiento comercial y de los consumidores en sus
establecimientos, siendo sustituido por otras alternativas más respetuosas con el medio
ambiente: 2 puntos.
2.º Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los comercios, así como la implantación
de procesos eco-eficientes, de reciclado y reutilización de residuos: 2 puntos.
3.º Realización de actuaciones de transformación digital del comercio (mediante la
integración en portales y plataformas comerciales en Internet para la venta o promoción
de los productos) y de los canales de comercialización impulsando acciones que mejoren
la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la
relación cliente proveedor (tales como el diseño de nuevas rutas de reparto de los
productos más eficientes): 2 puntos.
4.º Por la combinación de dos de los puntos anteriores: 5 puntos.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Si la cofinanciación es del 40 por ciento: 10 puntos.
Si la cofinanciación es entre 30 y 39 por ciento: 8 puntos.
Si la cofinanciación es entre 20 y 29 por ciento: 6 puntos.
Si la cofinanciación es entre 10 y 19 por ciento: 4 puntos.
Si no hay cofinanciación: 0 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor impacto en el porcentaje
de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre el total de
comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
i) Capacidad del proyecto para la Generación de empleo/Relevo generacional.
entendido como el potencial incremento del número de afiliados a la Seguridad Social
sobre el total de afiliados en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda (0
a 5 puntos).
j) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial
del municipio. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 5 puntos).
k) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector.
Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva
en el objetivo propuesto (0 a 5 puntos).
l) Inversión en vías públicas de donde se asienta la actividad comercial y mejora de la
accesibilidad. Se valorará la realización de inversiones en vías públicas donde se desarrolle la
actividad comercial del municipio y que la realización de las mismas (tanto desde un punto de
vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas tecnologías) favorezcan
la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad (0 a 10 puntos).
m) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o
seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (5 puntos).
n) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la entidad local o la
comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen,
en al menos el 10 por ciento, el coste del proyecto con el siguiente desglose (0 a 10
puntos):
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
10.º
Sec. III. Pág. 110896
Si incluye diez o más actuaciones: 10 puntos.
h) Contribución del proyecto a la sostenibilidad y a la implantación y uso de nuevas
tecnologías en los establecimientos comerciales (0 a 5 puntos).
Se valorará:
1.º Realización de inversiones que reduzcan el consumo de productos de un solo
uso por parte del establecimiento comercial y de los consumidores en sus
establecimientos, siendo sustituido por otras alternativas más respetuosas con el medio
ambiente: 2 puntos.
2.º Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el
consumo energético y de otros suministros en los comercios, así como la implantación
de procesos eco-eficientes, de reciclado y reutilización de residuos: 2 puntos.
3.º Realización de actuaciones de transformación digital del comercio (mediante la
integración en portales y plataformas comerciales en Internet para la venta o promoción
de los productos) y de los canales de comercialización impulsando acciones que mejoren
la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la
relación cliente proveedor (tales como el diseño de nuevas rutas de reparto de los
productos más eficientes): 2 puntos.
4.º Por la combinación de dos de los puntos anteriores: 5 puntos.
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Si la cofinanciación es del 40 por ciento: 10 puntos.
Si la cofinanciación es entre 30 y 39 por ciento: 8 puntos.
Si la cofinanciación es entre 20 y 29 por ciento: 6 puntos.
Si la cofinanciación es entre 10 y 19 por ciento: 4 puntos.
Si no hay cofinanciación: 0 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor impacto en el porcentaje
de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre el total de
comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
i) Capacidad del proyecto para la Generación de empleo/Relevo generacional.
entendido como el potencial incremento del número de afiliados a la Seguridad Social
sobre el total de afiliados en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda (0
a 5 puntos).
j) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial
del municipio. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 5 puntos).
k) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector.
Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva
en el objetivo propuesto (0 a 5 puntos).
l) Inversión en vías públicas de donde se asienta la actividad comercial y mejora de la
accesibilidad. Se valorará la realización de inversiones en vías públicas donde se desarrolle la
actividad comercial del municipio y que la realización de las mismas (tanto desde un punto de
vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas tecnologías) favorezcan
la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad (0 a 10 puntos).
m) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o
seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (5 puntos).
n) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la entidad local o la
comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen,
en al menos el 10 por ciento, el coste del proyecto con el siguiente desglose (0 a 10
puntos):