III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110870

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será
de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad
indicadas en el artículo 21.
Artículo 30. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Artículo 32. Plazo de resolución y notificación.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente orden.
Artículo 33.

Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 14 de la presente orden.
Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Artículo 35.

Criterios de evaluación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 16 de la presente orden.

cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.