III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110869
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de
planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de
mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su
demarcación.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4, apoyo al comercio, del
Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Artículo 26. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 66.446.861,52
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.76301.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 27. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 16
de la presente orden.
Artículo 28. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la presente orden.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110869
2. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de
planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de
mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su
demarcación.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4, apoyo al comercio, del
Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Artículo 26. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 66.446.861,52
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.76301.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 27. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el
artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el artículo 16
de la presente orden.
Artículo 28. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se
estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 14 de la presente orden.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se
refiere el artículo 5 de esta orden.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.