III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

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con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dictará la resolución definitiva de
adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el artículo 16. Se
seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del
crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la resolución definitiva
podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de evaluación previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección
General de Política Comercial comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de la entidad local beneficiaria.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta

cve: BOE-A-2021-14817
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Artículo 19.