III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110861
k) Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre
el total de comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario (0 a 5 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
De hasta el 20 %: 0 puntos.
Entre el 20,01 % y el 40 %: 2 puntos.
Entre el 40,01 % y el 60 %: 3 puntos.
Entre el 60,01 % y el 80 %: 4 puntos.
Entre el 80,01 % y el 100 %: 5 puntos.
l) Proyectos que incorporen tecnologías que mejoren el grado de digitalización y la
adaptación a los nuevos hábitos de consumo del sector comercial (0 a 5 puntos).
m) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o
seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (5 puntos).
n) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante
informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado
competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a
cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos)
ñ) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la entidad local o la
comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen,
en al menos el 10 %, el coste del proyecto, con el siguiente desglose:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Si la cofinanciación es igual o superior a 40 %: 10 puntos
Si la cofinanciación es entre 30 y 39,99 %: 8 puntos
Si la cofinanciación es entre 20 y 29,99 %: 6 puntos
Si la cofinanciación es entre 10 y 19,99 %: 4 puntos
Si no hay cofinanciación o es inferior al 9,99 %: 0 puntos
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor impacto en el número de
comercios que se vean beneficiados y el porcentaje que éstos representan sobre la
totalidad tejido comercial del municipio.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 8.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómica y local.
Artículo 17.
Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Política Comercial.
b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad
autónoma, designados por el titular de Dirección General competente en materia de
comercio.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la
Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General
de Política Comercial, sin voz y voto.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política
Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110861
k) Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre
el total de comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario (0 a 5 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
De hasta el 20 %: 0 puntos.
Entre el 20,01 % y el 40 %: 2 puntos.
Entre el 40,01 % y el 60 %: 3 puntos.
Entre el 60,01 % y el 80 %: 4 puntos.
Entre el 80,01 % y el 100 %: 5 puntos.
l) Proyectos que incorporen tecnologías que mejoren el grado de digitalización y la
adaptación a los nuevos hábitos de consumo del sector comercial (0 a 5 puntos).
m) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o
seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo (5 puntos).
n) Se valorará que los proyectos cuenten con un plan de viabilidad mediante
informe elaborado o suscrito por tercera persona independiente del solicitante, titulado
competente; o que se trate de Proyectos de Compra Pública de Innovación llevados a
cabo por los ayuntamientos con impacto directo en el sector comercial. (0 a 5 puntos)
ñ) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la entidad local o la
comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen,
en al menos el 10 %, el coste del proyecto, con el siguiente desglose:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
Si la cofinanciación es igual o superior a 40 %: 10 puntos
Si la cofinanciación es entre 30 y 39,99 %: 8 puntos
Si la cofinanciación es entre 20 y 29,99 %: 6 puntos
Si la cofinanciación es entre 10 y 19,99 %: 4 puntos
Si no hay cofinanciación o es inferior al 9,99 %: 0 puntos
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a los proyectos que tengan un mayor impacto en el número de
comercios que se vean beneficiados y el porcentaje que éstos representan sobre la
totalidad tejido comercial del municipio.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de los establecidos en el artículo 8.
c) Si aún persiste el empate se dará prioridad a aquellos proyectos en los que
exista mayor cofinanciación a nivel autonómica y local.
Artículo 17.
Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Política Comercial.
b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad
autónoma, designados por el titular de Dirección General competente en materia de
comercio.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la
Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General
de Política Comercial, sin voz y voto.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política
Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por: