III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110855
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 8.
Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en el artículo 7 de la presente orden.
2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los
beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su
demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el
momento de presentar la solicitud:
a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima
de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de
ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su
demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
3. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del
programa 20.50.430A.76301 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 % del presupuesto financiable del proyecto.
6. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 9.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio.
3. La Dirección General de Política Comercial será el órgano responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110855
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 8.
Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.
1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en el artículo 7 de la presente orden.
2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los
beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su
demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el
momento de presentar la solicitud:
a) Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima
de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de
ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su
demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
3. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del
programa 20.50.430A.76301 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 % del presupuesto financiable del proyecto.
6. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 9.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio.
3. La Dirección General de Política Comercial será el órgano responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.