III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. (BOE-A-2021-14794)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110455
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Resolución de 8 de septiembre de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de
Asuntos Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la
que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el
Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica.
El artículo 66 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convención o Convenio de
Estambul, CETS n.º 210), de 11 de mayo de 2011, establece que el Grupo de Expertos
en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en adelante,
GREVIO) se hará cargo de velar por la aplicación del Convenio por las Partes y
establece los principios básicos para la elección de las personas expertas
independientes que lo integran.
Se establece en dicho precepto que el GREVIO estará compuesto por un mínimo de
diez y un máximo de quince miembros, debiendo tomarse en consideración una
participación equilibrada entre mujeres y hombres y una distribución geográficamente
equilibrada, así como la participación multidisciplinaria de expertos.
La elección de los miembros del GREVIO deberá realizarse conforme a un
procedimiento abierto y transparente, de entre personalidades de alta condición moral,
conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, igualdad entre mujeres
y hombres, violencia contra las mujeres y violencia doméstica, en asistencia y protección
a las víctimas, o que tengan una experiencia profesional reconocida en los ámbitos
incluidos en el Convenio. Quienes componen el GREVIO participan en su calidad
individual, siendo independientes e imparciales en el ejercicio de sus mandatos y
debiendo estar disponibles para desempeñar sus funciones de manera efectiva.
El GREVIO no podrá incluir a más de un miembro con nacionalidad del mismo
Estado. Sus expertos deberían representar a los principales sistemas jurídicos y a los
actores e instancias pertinentes en el ámbito de la lucha frente a la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica.
El 19 de noviembre de 2014 se adoptó la Resolución CM/res (2014) 43 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, relativa a las reglas de procedimiento de elección de
los miembros del Grupo Experto sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica (GREVIO). De conformidad con la regla 9 de esa resolución, cada
Estado Parte del Convenio de Estambul tiene derecho a someter al Secretario General
del Consejo de Europa hasta tres candidaturas para cada elección destinada a cubrir los
puestos vacantes en GREVIO. Los miembros del GREVIO son elegidos por el Comité de
Partes entre las candidaturas cuyos nombres y curriculum vitae se hayan recibido al
menos dos meses antes de la elección.
De acuerdo con la regla 10, cada Estado parte vela por que los procedimientos
nacionales de selección para la designación de las candidaturas a GREVIO sean
transparentes y abiertos a la concurrencia para que puedan así designarse a las
personas candidatas más cualificadas.
Tras la retirada de Turquía del Convenio de Estambul, y la consecuente renuncia de
su miembro, se ha generado una vacante en el GREVIO, procediendo el Comité de las
Partes a la elección de una persona para su cobertura en su 11.ª reunión, que tendrá
lugar el 7 de diciembre de 2021. De acuerdo con la regla 14 de la Resolución CM/res
(2014) 43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el mandato de un miembro del
GREVIO será de cuatro años, renovable una vez. El miembro designado para cubrir un
cve: BOE-A-2021-14794
Verificable en https://www.boe.es
14794
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110455
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
Resolución de 8 de septiembre de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado
de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de
Asuntos Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la
que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el
Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica.
El artículo 66 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convención o Convenio de
Estambul, CETS n.º 210), de 11 de mayo de 2011, establece que el Grupo de Expertos
en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en adelante,
GREVIO) se hará cargo de velar por la aplicación del Convenio por las Partes y
establece los principios básicos para la elección de las personas expertas
independientes que lo integran.
Se establece en dicho precepto que el GREVIO estará compuesto por un mínimo de
diez y un máximo de quince miembros, debiendo tomarse en consideración una
participación equilibrada entre mujeres y hombres y una distribución geográficamente
equilibrada, así como la participación multidisciplinaria de expertos.
La elección de los miembros del GREVIO deberá realizarse conforme a un
procedimiento abierto y transparente, de entre personalidades de alta condición moral,
conocidas por su competencia en materia de derechos humanos, igualdad entre mujeres
y hombres, violencia contra las mujeres y violencia doméstica, en asistencia y protección
a las víctimas, o que tengan una experiencia profesional reconocida en los ámbitos
incluidos en el Convenio. Quienes componen el GREVIO participan en su calidad
individual, siendo independientes e imparciales en el ejercicio de sus mandatos y
debiendo estar disponibles para desempeñar sus funciones de manera efectiva.
El GREVIO no podrá incluir a más de un miembro con nacionalidad del mismo
Estado. Sus expertos deberían representar a los principales sistemas jurídicos y a los
actores e instancias pertinentes en el ámbito de la lucha frente a la violencia contra la
mujer y la violencia doméstica.
El 19 de noviembre de 2014 se adoptó la Resolución CM/res (2014) 43 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, relativa a las reglas de procedimiento de elección de
los miembros del Grupo Experto sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica (GREVIO). De conformidad con la regla 9 de esa resolución, cada
Estado Parte del Convenio de Estambul tiene derecho a someter al Secretario General
del Consejo de Europa hasta tres candidaturas para cada elección destinada a cubrir los
puestos vacantes en GREVIO. Los miembros del GREVIO son elegidos por el Comité de
Partes entre las candidaturas cuyos nombres y curriculum vitae se hayan recibido al
menos dos meses antes de la elección.
De acuerdo con la regla 10, cada Estado parte vela por que los procedimientos
nacionales de selección para la designación de las candidaturas a GREVIO sean
transparentes y abiertos a la concurrencia para que puedan así designarse a las
personas candidatas más cualificadas.
Tras la retirada de Turquía del Convenio de Estambul, y la consecuente renuncia de
su miembro, se ha generado una vacante en el GREVIO, procediendo el Comité de las
Partes a la elección de una persona para su cobertura en su 11.ª reunión, que tendrá
lugar el 7 de diciembre de 2021. De acuerdo con la regla 14 de la Resolución CM/res
(2014) 43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el mandato de un miembro del
GREVIO será de cuatro años, renovable una vez. El miembro designado para cubrir un
cve: BOE-A-2021-14794
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