III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14790)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110424

Anexo al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio del
Interior y Ministerio de Justicia) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia,
Interior y Víctimas) para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en
el Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera), situado en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid
Competencias Procesales de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro
Penitenciario Madrid VII (Estremera).
Las funciones inicialmente atribuidas a la delegación de oficina judicial son, en
general, la práctica de diligencias judiciales previstas en las Leyes Procesales y que
pueden llevarse a cabo en el propio establecimiento penitenciario; en concreto:
Primero.
La ejecución de actos de notificación, citaciones, requerimientos, emplazamientos,
embargos, etc., respecto de las personas que se encuentran en el Centro Penitenciario.
Segundo.
La realización de actuaciones conducentes a la práctica de actos de auxilio judicial
en la forma que se establezca.
Tercero.
La ejecución de las actividades necesarias de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 229.3 de las Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 325 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que se dan aquí por reproducidos para realizar actuaciones
judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través del sistema de video
conferencia.
Cuarto.
La ejecución de mandamientos de libertad acordados por los órganos judiciales.
Quinto.
La práctica de las actuaciones necesarias para materializar los pronunciamientos de
los fallos judiciales.
Sexto.
Remitir las propuestas de liquidaciones de condena desde el Centro Penitenciario a
los respectivos órganos judiciales y tras su aprobación por los Tribunales
sentenciadores, trasladarlos al Centro Penitenciario para la realización material.
Séptimo.

Octavo.
Servir como instrumento para la ejecución de pronunciamientos de carácter civil con
especial atención para que las responsabilidades civiles dimanantes de delito se
satisfagan (requerimientos de pago, embargos etc).

cve: BOE-A-2021-14790
Verificable en https://www.boe.es

Cumplimentación de la información relativa a los internos requerida por los órganos
judiciales, en colaboración con los funcionarios de la Administración Penitenciaria.