III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14790)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110423

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en la primera reunión de la comisión de seguimiento.
Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto en el Título Preliminar Capítulo II
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 01 de octubre.
Octava. Vigencia y efectos del Convenio.
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». A su vez, de acuerdo con la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena.

Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración podrá
mantenerse hasta un máximo de tres meses más para preparar el cierre definitivo de las
actuaciones.
Décima.

Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente Convenio por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.–El Ministro
del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por delegación de firma, (Decreto 30/2021, de 20 de abril), el Consejero de
Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

cve: BOE-A-2021-14790
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento
constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán
de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.