III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14791)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el desarrollo de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110427

relación entre ambas instituciones y estrechar sus lazos de amistad y favorecer la
realización de actividades de formación e I+D+i de interés mutuo.
Segundo.
Que las Líneas Generales de la Armada 2017, de 5 de septiembre, en las que el
Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada estableció los retos y el rumbo para los
próximos años especifican, en su punto 4 (Implicaciones del entorno nacional), la
necesidad de mostrar la actividad de la Armada, de manera especialmente relevante en
referencia a «…la comunidad marítima española y europea, con las que debemos
mantener una comunicación fluida y unos lazos de cooperación estrechos, para
continuar siendo considerados como una institución de referencia en cuestiones
marítimas». Por otro lado, en su punto 8 (El personal) establece que «La tecnología e
innovación serán elementos claves en la formación de nuestro personal y el sistema de
enseñanza deberá disponer de mecanismos ágiles para incorporar los nuevos
conocimientos y competencias que se hagan necesarios».
Tercero.
Que según el artículo 20 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se
desarrolla la organización básica de la Armada, los centros docentes militares se
encuadran en la Dirección de Enseñanza Naval, y con arreglo a lo establecido en la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, son las unidades responsables de
impartir las enseñanzas de formación y las necesarias para la obtención de
especialidades y ampliar o actualizar conocimientos…» Entre los centros docentes
militares se encuentran la Escuela de Especialidades de la Armada «Antonio de Escaño»
(ESCAÑO) y la Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña
(ESENGRA).
Cuarto.
Que ESCAÑO y ESENGRA, comparten diversas áreas docentes y tecnológicas con
el Centro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos, en adelante Centro Jovellanos, de
SASEMAR, como pueden ser las relacionadas con la lucha contra incendios, la
simulación de navegación, la lucha contra la contaminación del mar o el Sistema Mundial
de Socorro y Seguridad marítimos (Global Maritime Distress Safety System GMDSS),
entre otras.
Quinto.
Que, siendo SASEMAR un referente en la comunidad marítima española, la firma de
este convenio contribuiría al cumplimiento de uno de los objetivos establecidos en las
Líneas Generales de la Armada.

Que SASEMAR tal como establece el artículo 267 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es una entidad pública empresarial
de las previstas en los artículos 103 a 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; adscrita actualmente al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
Séptimo.
Que SASEMAR, tal como estipula el artículo 268 del Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, tiene por objeto la prestación de los servicios públicos de

cve: BOE-A-2021-14791
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.