III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110004
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CAR en el ejercicio 2018, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Perímetro de consolidación según los criterios del SEC
Revisada la clasificación efectuada de las entidades que han sido incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no ha sido
considerada a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria la Fundación
General de la Universidad de La Rioja, al encontrarse en estudio por parte de la IGAE y, por tanto,
pendiente de clasificación.
No obstante, es preciso indicar que, dado su volumen de operaciones en el ejercicio fiscalizado, la
posible inclusión de la entidad señalada anteriormente en el sector de Administraciones Públicas
no hubiera tenido una incidencia relevante sobre la necesidad de financiación de la CA en
términos sobre el PIB.
b) Objetivo de Déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros aprobó para el
año 2018 un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del 0,4 % del PIB. Los objetivos
individuales para las CCAA de régimen común fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de julio de 2017, quedando establecidos para cada una de ellas también en el
0,4 % de su PIB regional.
En la revisión efectuada se ha comprobado que en los presupuestos aprobados de la CAR para
2018 no se han incluido dentro de su ámbito subjetivo determinadas entidades, como la
Universidad de La Rioja o el CARE, que, por el contrario, sí formaron parte del mencionado
perímetro de consolidación y fueron consideradas posteriormente por la IGAE a efectos de
determinar el déficit definitivo de la CAR una vez liquidado el presupuesto. Como se ha indicado
en el subapartado II.1, estas discrepancias existentes entre el ámbito subjetivo de los
presupuestos de la CA, las Cuentas Generales de la CA y el perímetro de consolidación a efectos
de estabilidad presupuestaria vienen determinadas por la aplicación de diferentes criterios que
deberían ser superados mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta
materia.
Por otra parte, en relación con los cálculos sobre el déficit del presupuesto inicial efectuados por la
CAR en la memoria que acompaña a los presupuestos, se ha estimado para las Administraciones
Públicas, con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, una capacidad de financiación
de 6.090 miles de euros. No obstante, teniendo en cuenta a los entes de presupuesto estimativo
en términos consolidados el déficit alcanzaría una necesidad de financiación de 16.090 miles de
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110004
II.5. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA
II.5.1. Estabilidad presupuestaria
Se entiende por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, la situación de
equilibrio o superávit estructural, calculado conforme a la metodología utilizada por la Comisión
Europea.
A) Objetivo de estabilidad
En el análisis realizado sobre las actuaciones de la CAR en el ejercicio 2018, en el marco de la
estabilidad presupuestaria, se han obtenido los siguientes resultados:
a) Perímetro de consolidación según los criterios del SEC
Revisada la clasificación efectuada de las entidades que han sido incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la CAR, se ha constatado que en el ejercicio fiscalizado no ha sido
considerada a efectos del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria la Fundación
General de la Universidad de La Rioja, al encontrarse en estudio por parte de la IGAE y, por tanto,
pendiente de clasificación.
No obstante, es preciso indicar que, dado su volumen de operaciones en el ejercicio fiscalizado, la
posible inclusión de la entidad señalada anteriormente en el sector de Administraciones Públicas
no hubiera tenido una incidencia relevante sobre la necesidad de financiación de la CA en
términos sobre el PIB.
b) Objetivo de Déficit
Conforme a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el 7 de julio de 2017 el Consejo de Ministros aprobó para el
año 2018 un objetivo de estabilidad para el sector CCAA del 0,4 % del PIB. Los objetivos
individuales para las CCAA de régimen común fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 28 de julio de 2017, quedando establecidos para cada una de ellas también en el
0,4 % de su PIB regional.
En la revisión efectuada se ha comprobado que en los presupuestos aprobados de la CAR para
2018 no se han incluido dentro de su ámbito subjetivo determinadas entidades, como la
Universidad de La Rioja o el CARE, que, por el contrario, sí formaron parte del mencionado
perímetro de consolidación y fueron consideradas posteriormente por la IGAE a efectos de
determinar el déficit definitivo de la CAR una vez liquidado el presupuesto. Como se ha indicado
en el subapartado II.1, estas discrepancias existentes entre el ámbito subjetivo de los
presupuestos de la CA, las Cuentas Generales de la CA y el perímetro de consolidación a efectos
de estabilidad presupuestaria vienen determinadas por la aplicación de diferentes criterios que
deberían ser superados mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta
materia.
Por otra parte, en relación con los cálculos sobre el déficit del presupuesto inicial efectuados por la
CAR en la memoria que acompaña a los presupuestos, se ha estimado para las Administraciones
Públicas, con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, una capacidad de financiación
de 6.090 miles de euros. No obstante, teniendo en cuenta a los entes de presupuesto estimativo
en términos consolidados el déficit alcanzaría una necesidad de financiación de 16.090 miles de
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
b.1) Cumplimiento del objetivo de déficit en la elaboración del presupuesto