III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
181 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110003
Por lo que se refiere al control de estas entidades, la Intervención General de la CAR ha realizado
los controles financieros previstos en el art. 163 de la LHPR únicamente para las FRS, FHC y
Fundación Rioja Deporte.
Por otra parte, FUBESOR ha mantenido como actividad principal la gestión de la residencia de
mayores Nuestra Señora del Valle de Cenicero, para lo que suscribió el 27 de diciembre de 2012
un convenio de gestión con una empresa privada para la atención residencial de 34 plazas para
personas mayores dependientes. El Patronato de la fundación acordó la extinción de la misma el
29 de diciembre de 2017, habiéndose inscrito su liquidación en el Registro de Fundaciones de La
Rioja el 23 de mayo de 2019. Los bienes fueron destinados a la Administración de la CAR, sin
perjuicio de determinadas fincas e inmuebles que fueron cedidos gratuitamente a varios
ayuntamientos de Comunidad. Por Resolución del Consejero de Administración Pública y
Hacienda, de fecha 7 de marzo de 2019, se aceptó la cesión gratuita en propiedad de los
inmuebles y créditos, así como la posición acreedora y deudora que la fundación pudiera tener
frente a terceros con respecto a dichos bienes. Asimismo, se acordó mediante la misma la
subrogación de la CAR a todos los efectos en la misma posición en que se encontraba la
fundación en el momento de extinción de su personalidad jurídica.
Tras la extinción, la Intervención de la CAR realizó una auditoría de legalidad y económicofinanciera de dicha liquidación, en cuyo informe definitivo de fecha 5 de septiembre de 2019 se
puso de manifiesto, por un lado, que la liquidadora no realizó las actuaciones necesarias para la
formalización de la extinción del convenio de 27 de diciembre de 2012, entre la fundación y la
mencionada empresa y, por otro, que las cuentas de liquidación presentadas no revelaron ninguna
información acerca de la reclamación presentada el 3 de abril de 2019 por la citada firma por un
importe de 2.923 miles de euros, en relación a la extinción del citado convenio que consideraba
vigente. Ello determinó que no se dotara contablemente una provisión para cubrir los pasivos
derivados de la posible estimación de la reclamación presentada.
En relación con la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, la Intervención General de la CAR, en
virtud de lo establecido en el art. 161 de la LHPR, ha emitido un informe de actuación con fecha
19 de diciembre de 2018 que ha sido remitido al Consejero de Administración Pública y Hacienda
para su elevación al Consejo de Gobierno a efectos de dirimir sobre una serie de aspectos en los
que la fundación estaba en desacuerdo. Estas cuestiones básicamente se resumen en tres
puntos: a) la necesidad de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la adscripción
de la fundación a la consejería con funciones en cultura y que se incluya dentro de los entes que
forman parte del Sector Público de la CAR en el Portal de la Transparencia de la CAR; b) que se
adapten sus estatutos señalando expresamente su pertenencia al sector público de la CAR; y c) la
aprobación del presupuesto anual de la fundación y los presupuestos de explotación y de capital y
el programa de actuación plurianual establecidos, respectivamente, en los arts. 78 y 79 de la
LHPR, para su remisión a través de la consejería de la que dependa, a la consejería con
competencias en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el art. 80 de la citada
norma.
Por su parte, las Fundaciones Dialnet, Fundación Riojana para la Innovación, Fundación General
Universidad Rioja, Fundación Tutelar de La Rioja y Fundación San Millán de la Cogolla, que no
están sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, también han sometido a auditoría las
cuentas anuales del ejercicio 2018, habiéndose expresado en todos los casos una opinión
favorable.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110003
Por lo que se refiere al control de estas entidades, la Intervención General de la CAR ha realizado
los controles financieros previstos en el art. 163 de la LHPR únicamente para las FRS, FHC y
Fundación Rioja Deporte.
Por otra parte, FUBESOR ha mantenido como actividad principal la gestión de la residencia de
mayores Nuestra Señora del Valle de Cenicero, para lo que suscribió el 27 de diciembre de 2012
un convenio de gestión con una empresa privada para la atención residencial de 34 plazas para
personas mayores dependientes. El Patronato de la fundación acordó la extinción de la misma el
29 de diciembre de 2017, habiéndose inscrito su liquidación en el Registro de Fundaciones de La
Rioja el 23 de mayo de 2019. Los bienes fueron destinados a la Administración de la CAR, sin
perjuicio de determinadas fincas e inmuebles que fueron cedidos gratuitamente a varios
ayuntamientos de Comunidad. Por Resolución del Consejero de Administración Pública y
Hacienda, de fecha 7 de marzo de 2019, se aceptó la cesión gratuita en propiedad de los
inmuebles y créditos, así como la posición acreedora y deudora que la fundación pudiera tener
frente a terceros con respecto a dichos bienes. Asimismo, se acordó mediante la misma la
subrogación de la CAR a todos los efectos en la misma posición en que se encontraba la
fundación en el momento de extinción de su personalidad jurídica.
Tras la extinción, la Intervención de la CAR realizó una auditoría de legalidad y económicofinanciera de dicha liquidación, en cuyo informe definitivo de fecha 5 de septiembre de 2019 se
puso de manifiesto, por un lado, que la liquidadora no realizó las actuaciones necesarias para la
formalización de la extinción del convenio de 27 de diciembre de 2012, entre la fundación y la
mencionada empresa y, por otro, que las cuentas de liquidación presentadas no revelaron ninguna
información acerca de la reclamación presentada el 3 de abril de 2019 por la citada firma por un
importe de 2.923 miles de euros, en relación a la extinción del citado convenio que consideraba
vigente. Ello determinó que no se dotara contablemente una provisión para cubrir los pasivos
derivados de la posible estimación de la reclamación presentada.
En relación con la Fundación Práxedes Mateo Sagasta, la Intervención General de la CAR, en
virtud de lo establecido en el art. 161 de la LHPR, ha emitido un informe de actuación con fecha
19 de diciembre de 2018 que ha sido remitido al Consejero de Administración Pública y Hacienda
para su elevación al Consejo de Gobierno a efectos de dirimir sobre una serie de aspectos en los
que la fundación estaba en desacuerdo. Estas cuestiones básicamente se resumen en tres
puntos: a) la necesidad de llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para la adscripción
de la fundación a la consejería con funciones en cultura y que se incluya dentro de los entes que
forman parte del Sector Público de la CAR en el Portal de la Transparencia de la CAR; b) que se
adapten sus estatutos señalando expresamente su pertenencia al sector público de la CAR; y c) la
aprobación del presupuesto anual de la fundación y los presupuestos de explotación y de capital y
el programa de actuación plurianual establecidos, respectivamente, en los arts. 78 y 79 de la
LHPR, para su remisión a través de la consejería de la que dependa, a la consejería con
competencias en materia de hacienda, de acuerdo con lo establecido en el art. 80 de la citada
norma.
Por su parte, las Fundaciones Dialnet, Fundación Riojana para la Innovación, Fundación General
Universidad Rioja, Fundación Tutelar de La Rioja y Fundación San Millán de la Cogolla, que no
están sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, también han sometido a auditoría las
cuentas anuales del ejercicio 2018, habiéndose expresado en todos los casos una opinión
favorable.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217