III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110000
Sagasta; Fundación Tutelar de La Rioja; Fundación Rioja Deporte, Fundación Riojana para la
Innovación; FUBESOR y Fundación Dialnet.
Como ya se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la rendición de cuentas, en las CGSPF
la Intervención General de la CAR no ha integrado las cuentas anuales de la Fundación General
de la Universidad de La Rioja, al encontrarse pendiente de clasificación en el inventario de entes
dependientes de la CAR, si bien las cuentas de dicha fundación se remitieron al Tribunal como
anexo a la Cuenta General de la Universidad de La Rioja.
En relación con la Fundación General de la Universidad de La Rioja, tal y como ya se ha expuesto
en anteriores informes de fiscalización, debe considerarse que pertenece al sector público de la
CAR, con independencia de las variaciones que hayan podido producirse en la dotación
fundacional, inicialmente aportada íntegramente por la Universidad, dado que esta última siempre
ha ejercido desde el momento de su constitución el control efectivo sobre las decisiones del
Patronato de la fundación, en la medida en que la mayoría de los miembros del patronato son
nombrados y pertenecen a la misma, y la financia mayoritariamente. En este sentido, debe
destacarse que la no consideración de dicha entidad como pública, dada su dependencia de la
Universidad, la excluiría, de la posibilidad de desarrollar las actividades que aquella le ha
encomendado, particularmente la realización de contratos amparados en el art. 83 de la LOU. En
consecuencia, con independencia de que la CA pueda valorar los posibles cambios normativos
para la consideración de esta entidad como integrante del sector público autonómico, y sin
perjuicio de la previsible clasificación de dicha entidad dentro del sector Administraciones Públicas
a efectos de la determinación del déficit público de la Comunidad, le resultan aplicables las
normas presupuestarias y de control establecidas para la misma.
No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de la entidad señalada en los
párrafos anteriores sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el
déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de
gasto incurrido por la misma en el ejercicio fiscalizado.
En otro orden de cosas, la ausencia de criterios uniformes en la determinación del ámbito
subjetivo de las entidades dependientes del sector público de la Comunidad, ha provocado
discrepancias entre las fundaciones incluidas en la LP para el ejercicio 2018 y las integradas por
la Intervención General de la Comunidad en la CGSPF de dicho año.
Por otra parte, la CGSPF, al igual que se ha indicado anteriormente para la CGSPE, no ha
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y
capital, carencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las entidades
que integran el sector fundacional de la CAR, que supone un incumplimiento de lo establecido en
el art. 122.2 de la LHPR.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada de
las fundaciones integradas en la Cuenta General rendida del sector fundacional de la Comunidad
para el ejercicio 2018.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110000
Sagasta; Fundación Tutelar de La Rioja; Fundación Rioja Deporte, Fundación Riojana para la
Innovación; FUBESOR y Fundación Dialnet.
Como ya se ha expuesto en el subapartado II.2 relativo a la rendición de cuentas, en las CGSPF
la Intervención General de la CAR no ha integrado las cuentas anuales de la Fundación General
de la Universidad de La Rioja, al encontrarse pendiente de clasificación en el inventario de entes
dependientes de la CAR, si bien las cuentas de dicha fundación se remitieron al Tribunal como
anexo a la Cuenta General de la Universidad de La Rioja.
En relación con la Fundación General de la Universidad de La Rioja, tal y como ya se ha expuesto
en anteriores informes de fiscalización, debe considerarse que pertenece al sector público de la
CAR, con independencia de las variaciones que hayan podido producirse en la dotación
fundacional, inicialmente aportada íntegramente por la Universidad, dado que esta última siempre
ha ejercido desde el momento de su constitución el control efectivo sobre las decisiones del
Patronato de la fundación, en la medida en que la mayoría de los miembros del patronato son
nombrados y pertenecen a la misma, y la financia mayoritariamente. En este sentido, debe
destacarse que la no consideración de dicha entidad como pública, dada su dependencia de la
Universidad, la excluiría, de la posibilidad de desarrollar las actividades que aquella le ha
encomendado, particularmente la realización de contratos amparados en el art. 83 de la LOU. En
consecuencia, con independencia de que la CA pueda valorar los posibles cambios normativos
para la consideración de esta entidad como integrante del sector público autonómico, y sin
perjuicio de la previsible clasificación de dicha entidad dentro del sector Administraciones Públicas
a efectos de la determinación del déficit público de la Comunidad, le resultan aplicables las
normas presupuestarias y de control establecidas para la misma.
No obstante, el efecto derivado de la posible falta de agregación de la entidad señalada en los
párrafos anteriores sobre la representatividad de la Cuenta General de la CA, así como sobre el
déficit del conjunto de la Comunidad no se considera relevante, habida cuenta el volumen de
gasto incurrido por la misma en el ejercicio fiscalizado.
En otro orden de cosas, la ausencia de criterios uniformes en la determinación del ámbito
subjetivo de las entidades dependientes del sector público de la Comunidad, ha provocado
discrepancias entre las fundaciones incluidas en la LP para el ejercicio 2018 y las integradas por
la Intervención General de la Comunidad en la CGSPF de dicho año.
Por otra parte, la CGSPF, al igual que se ha indicado anteriormente para la CGSPE, no ha
proporcionado información sobre la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y
capital, carencia en materia de planificación de la actividad económico-financiera de las entidades
que integran el sector fundacional de la CAR, que supone un incumplimiento de lo establecido en
el art. 122.2 de la LHPR.
En los anexos I.3-1 y I.3-2 se presenta el balance agregado y la cuenta de resultados agregada de
las fundaciones integradas en la Cuenta General rendida del sector fundacional de la Comunidad
para el ejercicio 2018.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217