III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109998
inicial de estos pasivos financieros se realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste
amortizado, imputándose los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el
método del tipo de interés efectivo.
En cuanto al control de las empresas públicas autonómicas, debe señalarse que todas las
sociedades han sometido a auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2018,
cuyos informes presentaron opiniones favorables sin salvedades. De las comprobaciones
realizadas durante la fiscalización, se realizan las observaciones y hechos relevantes sobre las
cuentas anuales que se indican a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los
citados informes de auditoría.
En primer lugar, es preciso señalar, como se ha indicado anteriormente, que todas las sociedades
han presentado en 2018 y en ejercicios anteriores de forma recurrente unos resultados negativos
significativos, incluso a nivel de explotación, lo que podría suponer un riesgo en cuanto a la
capacidad de las empresas para continuar con su actividad desarrollada, así como respecto a la
posible depreciación del valor razonable de sus activos en relación a su valor contable por la
incapacidad de generar el flujo necesario de efectivo para la rentabilidad y amortización de sus
activos.
En este sentido, se ha evaluado a nivel global dicha situación deficitaria en el contexto de la
titularidad pública autonómica de estas empresas, considerando a todas ellas como generadoras
de economías externas positivas para la Comunidad. En el caso de La Rioja Turismo, S.A.U., a
través de la dotación de servicios de infraestructuras generadores de actividad económica en
general, en el sector turístico; en Valdezcaray, S.A., como motor económico de la comarca,
generando empleo y riqueza en zona rural; y finalmente, en IRVISA, por la propia función social de
facilitar el acceso a la vivienda de protección social en la CA.
En relación con IRVISA, una de las actividades principales de la sociedad dentro de su objeto
social es la promoción y rehabilitación de viviendas, realizando una función social para facilitar el
acceso a la vivienda de protección social. Este sector de actividad se ha visto muy afectado por la
crisis financiera que supuso una casi total paralización en su actividad de promoción, limitándose
su actividad mercantil a la venta y alquiler de viviendas y otros inmuebles construidos en años
anteriores al centrarse en el desarrollo de programas sociales como la denominada “Hipoteca
Joven”, la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja, la gestión del Fondo Social
Nacional de Viviendas de entidades financieras o la colaboración con la Red Social de familias
desfavorecidas de La Rioja y la ventanilla única de viviendas.
La evaluación de los riesgos en el contexto de la titularidad pública autonómica de la sociedad
indica que estos se encuentran suficientemente atenuados además de por su situación
patrimonial, como consecuencia de los beneficios retenidos en reservas, por el carácter público de
la sociedad en el desarrollo de la política social autonómica, lo que motiva el constatado apoyo
financiero de la CAR. Todo ello sin perjuicio de que, a nivel estratégico, sea preciso analizar si la
actividad de la empresa debe seguir dirigiéndose “al mercado” o si por el contrario se redirija “a la
producción de bienes y servicios” con un carácter puramente social, en cuyo caso debería
cuestionarse la oportunidad de mantener su forma societaria.
En relación con la sociedad La Rioja Turismo, S.A.U., dentro del epígrafe del inmovilizado
destacan las instalaciones del Palacio de Congresos, con un coste de 35.955 miles de euros y una
amortización acumulada de 12.338 miles de euros. Estos activos, puestos en funcionamiento en el
año 2004, se encuentran construidos en un terreno propiedad de la CAR, sobre el que se
constituyó un derecho de superficie formalizado en 2003 a favor de la sociedad por un plazo de 50
años; transcurrido dicho plazo, las edificaciones pasarán de forma automática a ser propiedad de
la Comunidad, sin ninguna otra contraprestación ni indemnización. Se ha constatado que la
sociedad no ha registrado contablemente el terreno afecto al derecho de superficie al no disponer
de una valoración fiable del mismo.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109998
inicial de estos pasivos financieros se realice por su valor razonable, y posteriormente por su coste
amortizado, imputándose los intereses devengados a la cuenta de pérdidas y ganancias por el
método del tipo de interés efectivo.
En cuanto al control de las empresas públicas autonómicas, debe señalarse que todas las
sociedades han sometido a auditoría contable externa sus cuentas anuales del ejercicio 2018,
cuyos informes presentaron opiniones favorables sin salvedades. De las comprobaciones
realizadas durante la fiscalización, se realizan las observaciones y hechos relevantes sobre las
cuentas anuales que se indican a continuación, las cuales no alteran la opinión manifestada en los
citados informes de auditoría.
En primer lugar, es preciso señalar, como se ha indicado anteriormente, que todas las sociedades
han presentado en 2018 y en ejercicios anteriores de forma recurrente unos resultados negativos
significativos, incluso a nivel de explotación, lo que podría suponer un riesgo en cuanto a la
capacidad de las empresas para continuar con su actividad desarrollada, así como respecto a la
posible depreciación del valor razonable de sus activos en relación a su valor contable por la
incapacidad de generar el flujo necesario de efectivo para la rentabilidad y amortización de sus
activos.
En este sentido, se ha evaluado a nivel global dicha situación deficitaria en el contexto de la
titularidad pública autonómica de estas empresas, considerando a todas ellas como generadoras
de economías externas positivas para la Comunidad. En el caso de La Rioja Turismo, S.A.U., a
través de la dotación de servicios de infraestructuras generadores de actividad económica en
general, en el sector turístico; en Valdezcaray, S.A., como motor económico de la comarca,
generando empleo y riqueza en zona rural; y finalmente, en IRVISA, por la propia función social de
facilitar el acceso a la vivienda de protección social en la CA.
En relación con IRVISA, una de las actividades principales de la sociedad dentro de su objeto
social es la promoción y rehabilitación de viviendas, realizando una función social para facilitar el
acceso a la vivienda de protección social. Este sector de actividad se ha visto muy afectado por la
crisis financiera que supuso una casi total paralización en su actividad de promoción, limitándose
su actividad mercantil a la venta y alquiler de viviendas y otros inmuebles construidos en años
anteriores al centrarse en el desarrollo de programas sociales como la denominada “Hipoteca
Joven”, la bolsa de vivienda en alquiler del Gobierno de La Rioja, la gestión del Fondo Social
Nacional de Viviendas de entidades financieras o la colaboración con la Red Social de familias
desfavorecidas de La Rioja y la ventanilla única de viviendas.
La evaluación de los riesgos en el contexto de la titularidad pública autonómica de la sociedad
indica que estos se encuentran suficientemente atenuados además de por su situación
patrimonial, como consecuencia de los beneficios retenidos en reservas, por el carácter público de
la sociedad en el desarrollo de la política social autonómica, lo que motiva el constatado apoyo
financiero de la CAR. Todo ello sin perjuicio de que, a nivel estratégico, sea preciso analizar si la
actividad de la empresa debe seguir dirigiéndose “al mercado” o si por el contrario se redirija “a la
producción de bienes y servicios” con un carácter puramente social, en cuyo caso debería
cuestionarse la oportunidad de mantener su forma societaria.
En relación con la sociedad La Rioja Turismo, S.A.U., dentro del epígrafe del inmovilizado
destacan las instalaciones del Palacio de Congresos, con un coste de 35.955 miles de euros y una
amortización acumulada de 12.338 miles de euros. Estos activos, puestos en funcionamiento en el
año 2004, se encuentran construidos en un terreno propiedad de la CAR, sobre el que se
constituyó un derecho de superficie formalizado en 2003 a favor de la sociedad por un plazo de 50
años; transcurrido dicho plazo, las edificaciones pasarán de forma automática a ser propiedad de
la Comunidad, sin ninguna otra contraprestación ni indemnización. Se ha constatado que la
sociedad no ha registrado contablemente el terreno afecto al derecho de superficie al no disponer
de una valoración fiable del mismo.
cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217