III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109991

apartados anteriores, por lo que esta magnitud presupuestaria pasaría a presentar un saldo negativo
de 185.014 miles de euros. A continuación se resumen dichas salvedades, con indicación del
epígrafe del Informe en el que se analizan:
Cuadro 27. Efecto de las salvedades en el remanente de tesorería
(miles de euros)
CONCEPTOS

Subepígrafe
del informe

Salvedades

DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
- Derechos no registrados por servicios asistencias prestados por el SERIS

II.4.1.3.1.B)

389

- Derechos no realizables

II.4.1.3.1.B)

(313)

- Minoración de derechos por deudores de dudoso cobro

II.4.1.3.1.B)

(22.566)

- Derechos por fondos europeos no realizables

II.4.1.3.1.B)

(755)

TOTAL SALVEDADES

(23.245)

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las entidades fiscalizadas

II.4.1.6. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
El sector administrativo de la CA estaba compuesto en el ejercicio fiscalizado por los Organismos
SERIS e Instituto de Estudios Riojanos. En el anexo III.1 se indica el año de creación de estas
entidades y los fines que tienen asignados, de acuerdo con sus Leyes de creación y adaptación a
la Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad.

cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha expuesto en el subapartado II.2, relativo a la rendición de cuentas, estos organismos,
con personalidad jurídica independiente y recursos propios, deberían rendir sus cuentas anuales
individuales de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 34 y siguientes de la LFTCu y en su propia
normativa de creación, en la que se establece su sometimiento al régimen de contabilidad pública,
lo que llevaría aparejada la obligación de rendir cuentas al Tribunal, en virtud de lo previsto en el
art. 36 de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad, y en el art. 129 de
la LHPR. Como en años anteriores, la Comunidad ha rendido para estos organismos únicamente
la información correspondiente a la ejecución de sus presupuestos de gastos integrados en la
cuenta de la Administración General de la Comunidad como secciones presupuestarias
independientes, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones transitorias de sus Leyes de
creación.