III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109983
de Grávalos y la CAR para la rehabilitación y puesta en explotación del balneario situado en dicha
localidad. Las dificultades para la puesta en explotación del balneario y, consecuentemente, la
demora en el cobro del canon concesional, así como la necesidad de subsanar ciertas deficiencias
en las instalaciones durante 2017 y 2018, han impedido al Ayuntamiento hacer frente al pago a
pesar de la concesión de distintos fraccionamientos, habiendo solicitado una nueva modificación
del fraccionamiento de pago en 2019. Desde el Servicio de Tesorería y Política Financiera de la
CAR se estima que la desproporción existente entre la deuda y los recursos de que dispone el
Ayuntamiento hace que la solución deba orientarse a buscar plazos y garantías en el propio
contexto de la actividad privada del balneario, de manera que el hacer frente a la deuda no
condicione la posibilidad del Ayuntamiento de financiar la prestación de servicios públicos. Tras la
demanda interpuesta por el adjudicatario solicitando una reducción del canon al 50 %, el 20 de
mayo de 2020 la CAR ha concedido un nuevo fraccionamiento que extiende el periodo de pago
hasta 2042.
- En el concepto 380 “Reintegros de pagos de ejercicios anteriores” se mantienen derechos
pendientes de cobro por 201 miles de euros, procedentes de un reintegro iniciado en 2003 por
incumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de una subvención
para la adquisición de activos fijos, debido a la disolución de la sociedad beneficiaria. En las
comprobaciones realizadas se ha constatado que la DG de Tributos de la CAR solicitó al
Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama información sobre el estado de la maquinaria propiedad
de la sociedad, que estaba depositada en una nave municipal. Partiendo de esta información, el
22 de junio de 2010 ese órgano directivo emitió diligencia renunciando al embargo del
equipamiento, debido a su exiguo valor de realización y a que el mismo había permanecido
inactivo sin ningún mantenimiento, y seguidamente, el 24 de enero de 2011, dictó acto de
derivación de responsabilidad subsidiaria en las liquidadoras de la sociedad. En 2018, dicha
Dirección General procedió a revisar las actuaciones relativas al expediente y se solicitó una
nueva valoración de la maquinaria que, de acuerdo al informe externo emitido en diciembre de ese
año, se valoró en 13 miles de euros, si bien, según se ha informado, no fue posible comprobar su
funcionamiento ni acreditar para la totalidad del equipamiento su permanencia en dependencias
municipales. A noviembre de 2020 no se tiene constancia de la realización de nuevas actuaciones
encaminadas al cobro de los citados derechos de cobro derivados del reintegro incoado en 2003,
si bien en alegaciones esa Dirección General ha informado que se van a realizar actuaciones para
continuar con el procedimiento de apremio contra las liquidadoras de la mercantil deudora.
- Se mantienen pendientes de cobro derechos reconocidos en 2008 y 2010 por 100 y 213 miles de
euros, respectivamente, con origen en liquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales
cuyos deudores son dos sociedades incursas en sendos procesos concursales que fueron objeto
de archivo por inexistencia de bienes, para los que no existen, asimismo, posibilidades reales de
cobro por lo que deben ser objeto de regularización.
- A 31 de diciembre de 2018 permanecían pendientes de cobro unos derechos reconocidos en
2016 en concepto de deudas tributarias derivadas del impuesto de sucesiones por importe de
1.407 miles de euros, para los que se ha informado en alegaciones que todos los herederos
conocidos han renunciado a la herencia, por lo que se ha comunicado al Estado para que lleven a
cabo el procedimiento correspondiente para adjudicarse los bienes.
3) En la revisión efectuada sobre los procedimientos contables aplicados por la Administración
General de la Comunidad se ha puesto de manifiesto que el criterio seguido para el registro de los
ingresos procedentes del SERIS no se ajusta al PGCP de la CAR, al contabilizarse los derechos
en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109983
de Grávalos y la CAR para la rehabilitación y puesta en explotación del balneario situado en dicha
localidad. Las dificultades para la puesta en explotación del balneario y, consecuentemente, la
demora en el cobro del canon concesional, así como la necesidad de subsanar ciertas deficiencias
en las instalaciones durante 2017 y 2018, han impedido al Ayuntamiento hacer frente al pago a
pesar de la concesión de distintos fraccionamientos, habiendo solicitado una nueva modificación
del fraccionamiento de pago en 2019. Desde el Servicio de Tesorería y Política Financiera de la
CAR se estima que la desproporción existente entre la deuda y los recursos de que dispone el
Ayuntamiento hace que la solución deba orientarse a buscar plazos y garantías en el propio
contexto de la actividad privada del balneario, de manera que el hacer frente a la deuda no
condicione la posibilidad del Ayuntamiento de financiar la prestación de servicios públicos. Tras la
demanda interpuesta por el adjudicatario solicitando una reducción del canon al 50 %, el 20 de
mayo de 2020 la CAR ha concedido un nuevo fraccionamiento que extiende el periodo de pago
hasta 2042.
- En el concepto 380 “Reintegros de pagos de ejercicios anteriores” se mantienen derechos
pendientes de cobro por 201 miles de euros, procedentes de un reintegro iniciado en 2003 por
incumplimiento de las condiciones señaladas en la resolución de concesión de una subvención
para la adquisición de activos fijos, debido a la disolución de la sociedad beneficiaria. En las
comprobaciones realizadas se ha constatado que la DG de Tributos de la CAR solicitó al
Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama información sobre el estado de la maquinaria propiedad
de la sociedad, que estaba depositada en una nave municipal. Partiendo de esta información, el
22 de junio de 2010 ese órgano directivo emitió diligencia renunciando al embargo del
equipamiento, debido a su exiguo valor de realización y a que el mismo había permanecido
inactivo sin ningún mantenimiento, y seguidamente, el 24 de enero de 2011, dictó acto de
derivación de responsabilidad subsidiaria en las liquidadoras de la sociedad. En 2018, dicha
Dirección General procedió a revisar las actuaciones relativas al expediente y se solicitó una
nueva valoración de la maquinaria que, de acuerdo al informe externo emitido en diciembre de ese
año, se valoró en 13 miles de euros, si bien, según se ha informado, no fue posible comprobar su
funcionamiento ni acreditar para la totalidad del equipamiento su permanencia en dependencias
municipales. A noviembre de 2020 no se tiene constancia de la realización de nuevas actuaciones
encaminadas al cobro de los citados derechos de cobro derivados del reintegro incoado en 2003,
si bien en alegaciones esa Dirección General ha informado que se van a realizar actuaciones para
continuar con el procedimiento de apremio contra las liquidadoras de la mercantil deudora.
- Se mantienen pendientes de cobro derechos reconocidos en 2008 y 2010 por 100 y 213 miles de
euros, respectivamente, con origen en liquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales
cuyos deudores son dos sociedades incursas en sendos procesos concursales que fueron objeto
de archivo por inexistencia de bienes, para los que no existen, asimismo, posibilidades reales de
cobro por lo que deben ser objeto de regularización.
- A 31 de diciembre de 2018 permanecían pendientes de cobro unos derechos reconocidos en
2016 en concepto de deudas tributarias derivadas del impuesto de sucesiones por importe de
1.407 miles de euros, para los que se ha informado en alegaciones que todos los herederos
conocidos han renunciado a la herencia, por lo que se ha comunicado al Estado para que lleven a
cabo el procedimiento correspondiente para adjudicarse los bienes.
3) En la revisión efectuada sobre los procedimientos contables aplicados por la Administración
General de la Comunidad se ha puesto de manifiesto que el criterio seguido para el registro de los
ingresos procedentes del SERIS no se ajusta al PGCP de la CAR, al contabilizarse los derechos
en función de los cobros realizados y no de acuerdo con la facturación emitida.
cve: BOE-A-2021-14785
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Núm. 217