III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109962
- No se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento
del ENI.
- No se ha publicado la declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de
interoperabilidad en la sede electrónica.
- A pesar de que la CAR participa en los diferentes grupos de trabajo dependientes del Comité
Sectorial de Administración Electrónica liderado por el Ministerio de Presidencia, no se han
desarrollado las normas técnicas de interoperabilidad previstas en la DA primera del RD 4/2010.
E) Gestión de la tesorería
En la revisión de los procedimientos aplicados en la gestión de la tesorería, se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
- La Administración de la CAR no dispone de unas normas internas o instrucciones escritas
normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas bancarias y sus condiciones que puedan ser
de utilización tanto a nivel interno como en las relaciones con las entidades financieras.
- A nivel orgánico, continúa sin cubrirse la jefatura de la Sección de Tesorería, concentrándose
estas funciones en el DG de la Oficina de Control Presupuestario.
- La Administración de la CAR contabiliza en cuentas financieras auxiliares de tesorería todos los
movimientos de las cuentas bancarias con reflejo contable, habiéndose comprobado al cierre del
ejercicio fiscalizado que, en cuatro casos, estas cuentas se han mantenido con saldos de pequeño
importe sin conciliar, incluso después de que las cuentas bancarias han sido canceladas.
- El contenido de los certificados de las cuentas de anticipos de caja fija, pagos a justificar y
cuentas restringidas de ingresos elaborados anualmente por la Oficina de Control Presupuestario
presenta carencias significativas, como la falta de información del saldo existente al 31 de
diciembre de cada ejercicio en cada una de ellas y la conciliación de las posibles diferencias entre
saldo contable y bancario, lo que dificultan el seguimiento y control de la tesorería.
- Los certificados relativos a las cuentas restringidas de ingresos también han presentado
información incorrecta y desactualizada. Así, al 31 de diciembre de 2018 se han incluido diez
cuentas abiertas en entidades que han desaparecido o han cambiado de denominación como
consecuencia de procesos de fusión y concentración del sector bancario y nueve cuentas que ya
habían sido canceladas con anterioridad a esa fecha.
Los ingresos de la Administración General, tanto de naturaleza presupuestaria como
extrapresupuestaria, que se producen en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Comunidad
se registran en el denominado Sistema General de Ingresos (SGI). Desde este sistema auxiliar se
aplican al presupuesto de ingresos aquellos cobros que tengan naturaleza presupuestaria y se
registran en rúbricas específicas aquellos otros que sean no presupuestarios, identificándose para
ello con una clave de valor. Sin embargo, el SGI constituye una herramienta informática obsoleta
que no permite obtener a posteriori el detalle o composición del saldo de las rúbricas a una fecha
determinada, por lo que no es posible disponer de esta información al cierre de los ejercicios
fiscalizados, dificultando el análisis de los saldos y movimientos registrados a través del Sistema.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
F) Gestión de los ingresos
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109962
- No se han establecido mecanismos de control para garantizar de forma efectiva el cumplimiento
del ENI.
- No se ha publicado la declaración de conformidad con el ENI y los posibles distintivos de
interoperabilidad en la sede electrónica.
- A pesar de que la CAR participa en los diferentes grupos de trabajo dependientes del Comité
Sectorial de Administración Electrónica liderado por el Ministerio de Presidencia, no se han
desarrollado las normas técnicas de interoperabilidad previstas en la DA primera del RD 4/2010.
E) Gestión de la tesorería
En la revisión de los procedimientos aplicados en la gestión de la tesorería, se han puesto de
manifiesto los siguientes resultados:
- La Administración de la CAR no dispone de unas normas internas o instrucciones escritas
normalizadas sobre el funcionamiento de las cuentas bancarias y sus condiciones que puedan ser
de utilización tanto a nivel interno como en las relaciones con las entidades financieras.
- A nivel orgánico, continúa sin cubrirse la jefatura de la Sección de Tesorería, concentrándose
estas funciones en el DG de la Oficina de Control Presupuestario.
- La Administración de la CAR contabiliza en cuentas financieras auxiliares de tesorería todos los
movimientos de las cuentas bancarias con reflejo contable, habiéndose comprobado al cierre del
ejercicio fiscalizado que, en cuatro casos, estas cuentas se han mantenido con saldos de pequeño
importe sin conciliar, incluso después de que las cuentas bancarias han sido canceladas.
- El contenido de los certificados de las cuentas de anticipos de caja fija, pagos a justificar y
cuentas restringidas de ingresos elaborados anualmente por la Oficina de Control Presupuestario
presenta carencias significativas, como la falta de información del saldo existente al 31 de
diciembre de cada ejercicio en cada una de ellas y la conciliación de las posibles diferencias entre
saldo contable y bancario, lo que dificultan el seguimiento y control de la tesorería.
- Los certificados relativos a las cuentas restringidas de ingresos también han presentado
información incorrecta y desactualizada. Así, al 31 de diciembre de 2018 se han incluido diez
cuentas abiertas en entidades que han desaparecido o han cambiado de denominación como
consecuencia de procesos de fusión y concentración del sector bancario y nueve cuentas que ya
habían sido canceladas con anterioridad a esa fecha.
Los ingresos de la Administración General, tanto de naturaleza presupuestaria como
extrapresupuestaria, que se producen en cuentas bancarias abiertas a nombre de la Comunidad
se registran en el denominado Sistema General de Ingresos (SGI). Desde este sistema auxiliar se
aplican al presupuesto de ingresos aquellos cobros que tengan naturaleza presupuestaria y se
registran en rúbricas específicas aquellos otros que sean no presupuestarios, identificándose para
ello con una clave de valor. Sin embargo, el SGI constituye una herramienta informática obsoleta
que no permite obtener a posteriori el detalle o composición del saldo de las rúbricas a una fecha
determinada, por lo que no es posible disponer de esta información al cierre de los ejercicios
fiscalizados, dificultando el análisis de los saldos y movimientos registrados a través del Sistema.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
F) Gestión de los ingresos