III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
181 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109950

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado se regula en la Ley
11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja (LHPR), por las disposiciones que
sobre el área de la hacienda pública autonómica se recogen en el Estatuto de Autonomía de La
Rioja, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2018 y, supletoriamente, por la
legislación del Estado en la materia, fundamentalmente, por la Ley General Presupuestaria.
La estructura del sector público autonómico está recogida además de en la LHPR, que ha
clasificado el sector público en tres sectores: administrativo, empresarial y fundacional, en la Ley
3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
configurándolo en tres grandes grupos de personificaciones jurídicas: el primero corresponde a la
Administración General de la CA; el segundo se refiere a los Organismos públicos, clasificados en
Organismos autónomos y Entidades públicas empresariales; y en el tercer grupo se recogen las
Sociedades públicas de la Comunidad y las Fundaciones y Consorcios públicos de la Comunidad,
definiendo a estas últimas entidades como aquellas en cuya dotación participe mayoritariamente,
directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja (Fundaciones) o en las que la posición
mayoritaria en la Junta de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno de La
Rioja (Consorcios). La LHPR ha incorporado dentro del sector público de la CAR a las
universidades de titularidad pública financiadas mayoritariamente por la Comunidad sin perjuicio
de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y de su régimen de auto organización.
Esta definición del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad contrasta con la
delimitación de entidades establecida para la formación de la Cuenta General de la CA, en la que
la Intervención General ha seguido, con carácter general, los criterios del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), incluyendo no solo aquellas entidades en las que
la CA participa mayoritariamente en sus fondos propios, sino también aquellas otras en las que
ejerce una posición de dominio a través del control de sus órganos de Gobierno o de la
financiación de sus actividades, lo que ha provocado discrepancias en el número de entidades
incluidas en la Ley anual de presupuestos de 2018 y las integradas en las Cuentas Generales de
la CA para dicho año, que deberían ser superadas mediante la oportuna adaptación de la
normativa autonómica en esta materia.
En este sentido, merece especial atención el caso particular del Consorcio de Aguas y Residuos
de La Rioja (CARE). Como se expone con mayor detalle en los epígrafes II.4.1 y II.6.9, las
cuentas anuales del consorcio no se han integrado en la Cuenta General de la CAR del ejercicio
2018, tal como se indica en la Memoria de la misma, al no ostentar el control sobre el mismo en
los términos establecidos en el art. 2.3 de la O. HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se
aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector
público, a pesar de haber sido clasificado en materia de estabilidad presupuestaria dentro del
“Sector Administraciones Públicas de la CAR”, a efectos del cálculo del déficit de la CAR. Por
tanto, el criterio seguido en el presente informe ha sido el de considerar, transitoriamente, a dicha
entidad dentro del sector público de la CAR, en tanto no se adapten sus estatutos a las
previsiones recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
que en su art. 120.2 establece la obligación de adscribir cada consorcio a una concreta
Administración Pública de acuerdo con unos criterios de prioridad, actuaciones que no se habían
llevado a cabo por la Junta de Gobierno del mencionado Consorcio a noviembre de 2020.
Por otra parte, la configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) como
entidad pública empresarial resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por
estas entidades, así como con el régimen contable público aplicable y con su inclusión dentro de
la Cuenta General del Sector Público Administrativo de la Comunidad.

cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 217