III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14785)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109949
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) y las demás cuentas anuales
individuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han
rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige
la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes EconómicoFinancieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto a la actual
Presidenta de la CAR, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones de la
actual Presidenta de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109949
I.4. OBJETIVOS
Los objetivos finales de la fiscalización son los siguientes:
- Verificar si la Cuenta General de la Comunidad Autónoma (CA) y las demás cuentas anuales
individuales de las entidades que integran el correspondiente sector público autonómico se han
rendido respetando las normas que le son de aplicación respecto al plazo, estructura y contenido.
- Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige
la gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector
público autonómico, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes EconómicoFinancieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa), que se ha realizado conforme a las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas por su Pleno de 23 de diciembre de 2013.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto tanto a la actual
Presidenta de la CAR, como al que lo fue en el ejercicio fiscalizado, para que se formulasen las
alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se estimasen pertinentes, de
conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
cve: BOE-A-2021-14785
Verificable en https://www.boe.es
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones de la
actual Presidenta de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.