III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109718
presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, como en su
ámbito subjetivo, a través de los controles financieros realizados sobre las consejerías de la
Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles
regionales, las fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la UE.
No obstante, dentro del Plan de Control Financiero de la Intervención General de la CARM para
2019 no se ha incluido a la empresa pública Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) y a la Fundación
Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU. A
pesar de ello, se ha comprobado que el Área de Control Interno de la Universidad de Murcia, en
uso de las competencias que le atribuye el Título IV de las Instrucciones de Régimen Económico
Presupuestario de la Universidad de Murcia, ha realizado una auditoría financiera de las cuentas
anuales de la fundación y que un auditor independiente ha emitido informe de auditoría de las
cuentas de TICARUM.
En los centros docentes no universitarios, al igual que en ejercicios anteriores, el grado de
cobertura de los controles financieros ha sido muy bajo, tanto en los centros públicos (1 %) como
en los centros privados concertados (6 %). Asimismo, están ajenas al control de la Intervención
General de la Comunidad la UMU y la UPCT, al no estar incluidas en los planes anuales de
auditoría, independientemente de que aquellas hayan creado sus propias unidades de control
interno y hayan encargado auditorías privadas. No obstante, la consideración que tienen ambas
universidades públicas como integrantes del sector público autonómico exige incorporarlas en el
ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al menos, en el caso de que se
acuerde la colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se
dicten normas respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los
requisitos de actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Intervención
General.
En la revisión efectuada del seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en los informes individuales de control financiero, así como sobre las
medidas correctoras adoptadas por las entidades auditadas en ejercicios anteriores, se ha
observado que, con carácter general, aquellas siguen persistiendo, sin que se hayan arbitrado, en
la mayor parte de los casos, las medidas oportunas para que las mismas sean solventadas,
reduciendo de esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría
interna.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109718
presupuestario y de legalidad, el control interno y el análisis económico-financiero, como en su
ámbito subjetivo, a través de los controles financieros realizados sobre las consejerías de la
Administración General de la Comunidad, los organismos autónomos, las sociedades mercantiles
regionales, las fundaciones y consorcios autonómicos, así como sobre las ayudas percibidas o
actuaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la UE.
No obstante, dentro del Plan de Control Financiero de la Intervención General de la CARM para
2019 no se ha incluido a la empresa pública Tecnologías de la Información y la Comunicación,
Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, S.L.U. (TICARUM) y a la Fundación
Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia, ambas entidades dependientes de la UMU. A
pesar de ello, se ha comprobado que el Área de Control Interno de la Universidad de Murcia, en
uso de las competencias que le atribuye el Título IV de las Instrucciones de Régimen Económico
Presupuestario de la Universidad de Murcia, ha realizado una auditoría financiera de las cuentas
anuales de la fundación y que un auditor independiente ha emitido informe de auditoría de las
cuentas de TICARUM.
En los centros docentes no universitarios, al igual que en ejercicios anteriores, el grado de
cobertura de los controles financieros ha sido muy bajo, tanto en los centros públicos (1 %) como
en los centros privados concertados (6 %). Asimismo, están ajenas al control de la Intervención
General de la Comunidad la UMU y la UPCT, al no estar incluidas en los planes anuales de
auditoría, independientemente de que aquellas hayan creado sus propias unidades de control
interno y hayan encargado auditorías privadas. No obstante, la consideración que tienen ambas
universidades públicas como integrantes del sector público autonómico exige incorporarlas en el
ámbito subjetivo de los controles financieros de la CARM o, al menos, en el caso de que se
acuerde la colaboración de empresas privadas en la realización de la auditoría pública, que se
dicten normas respecto a los requisitos tanto en la elección de los servicios externos, como de los
requisitos de actuación y la forma en que se lleve a cabo la tutela por parte de la Intervención
General.
En la revisión efectuada del seguimiento de las deficiencias, salvedades y recomendaciones
puestas de manifiesto en los informes individuales de control financiero, así como sobre las
medidas correctoras adoptadas por las entidades auditadas en ejercicios anteriores, se ha
observado que, con carácter general, aquellas siguen persistiendo, sin que se hayan arbitrado, en
la mayor parte de los casos, las medidas oportunas para que las mismas sean solventadas,
reduciendo de esta manera la efectividad del control interno.
Finalmente, es necesario resaltar la relevancia que adquiere en muchos casos el control financiero
ejercido sobre las entidades del sector público regional como garantía de su buen funcionamiento,
en la medida que la mayoría de estas entidades públicas no disponen de una unidad de auditoría
interna propia en el seno de su organización, ni cuentan con ningún plan anual de auditoría
interna.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217