III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109710

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
II.1. ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La actividad económico-financiera de la Comunidad en el ejercicio fiscalizado ha estado regulada
fundamentalmente en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
(TRLHRM), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre y en la Ley 7/2017, de 21
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
para el ejercicio 2018. El TRLHRM no contiene una definición expresa del sector público de la
Región de Murcia (RM). Tan solo en materia de contabilidad y rendición de cuentas se ha
establecido que la Cuenta General de la Comunidad estará formada por la Cuenta de la
Administración General y la de sus Organismos autónomos. Así, el Decreto (D.) 299/2017, de 20
de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la
Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece el ámbito
subjetivo de la rendición de cuentas de las empresas, fundaciones y consorcios del sector público
regional y regula las obligaciones derivadas de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria
y las obligaciones derivadas de la pertenencia al sector público regional.
La estructura del sector público autonómico está recogida en la Ley 7/2004, de Organización y
Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, que regula el régimen jurídico y funcionamiento de la Administración General de la
Comunidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, estableciendo dos tipos
básicos de organismos públicos: los organismos autónomos y las entidades públicas
empresariales. Junto a estos organismos, la Ley menciona en sus Disposiciones adicionales
primera y segunda a las fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por
aportación de la Administración Pública de la CA y a las sociedades mercantiles regionales que se
constituyan con aportación de capital mayoritario de la Administración Pública de la Comunidad.
Asimismo, la Ley regional 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la
sostenibilidad de las finanzas públicas, sin haber modificado expresamente la delimitación de las
entidades integrantes en el sector público de la CARM, incorporó a los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración Regional dentro del ámbito subjetivo del control ejercido
por la Intervención General de la Comunidad.
Por otra parte, desde el punto de vista presupuestario, en los créditos aprobados en la Ley de
Presupuestos (LP) para 2018 se han incluido los correspondientes a la Administración Regional,
sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
regionales, así como otras entidades de derecho público, siete fundaciones y cinco consorcios
participados mayoritariamente por la Administración. Al igual que en años anteriores siguen sin
incluirse los presupuestos aprobados por las Universidades públicas de la Región [Universidad de
Murcia (UMU) y Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT)].
Esta heterogénea regulación del ámbito subjetivo del sector público de la Comunidad ha puesto
de manifiesto la existencia de diferencias entre el número de entidades incluidas en las Leyes
anuales de presupuestos, las integradas en las Cuentas Generales de la CA y las entidades
incluidas en los Planes anuales del control financiero ejercido por la Intervención, que deberían
ser superadas mediante la oportuna adaptación de la normativa autonómica en esta materia.
Entre estas medidas, y por la especial consideración que tienen las Universidades públicas como
parte integrante del sector público autonómico, se considera necesario dictar una normativa
adecuada a fin de que el procedimiento establecido por el que las Universidades aprueban de
manera autónoma e independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general
establecido en la normativa autonómica para el sector público. Como se viene señalando en
anteriores informes de fiscalización, la necesidad de reformar y actualizar el marco normativo de la
Administración Autonómica debe abordarse tanto en materia económica, como presupuestaria y
contable. En este sentido, debe tenerse en cuenta la nueva regulación establecida en dos textos

cve: BOE-A-2021-14784
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Núm. 217