III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
243 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109709
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
- Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI).
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
CARM, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109709
de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se estimen
significativas.
- Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.
- Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la
implantación de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes
Económico-Financieros (PEF) y Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, mediante el análisis, entre otras,
de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda comercial,
endeudamiento y subvenciones.
- Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial (FCI).
- Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión Mixta para
las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Además, se ha verificado el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, así como de las prescripciones de transparencia en todo aquello en que lo dispuesto en
dicha normativa pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
De la exposición de los objetivos anteriores se deduce el carácter integral de la presente
fiscalización (de regularidad y operativa).
No se han planteado limitaciones al alcance que impidieran la verificación de los objetivos
planteados en la presente fiscalización.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Presidente de la
CARM, para que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y
justificantes se estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro del plazo correspondiente a la prórroga concedida, se recibieron las alegaciones del
Presidente de la Comunidad, que, en virtud de lo dispuesto en el mencionado art. 44, se
incorporan a este Informe.
A la vista de las alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto y, en los
casos en que se ha visto necesario se plantean las correspondientes consideraciones respecto al
contenido de las mismas. No se formulan observaciones respecto a las alegaciones que
constituyen meras explicaciones en relación con los hechos recogidos en el Informe y que, por
tanto, no implican oposición al contenido del mismo. En cualquier caso, el resultado definitivo de la
fiscalización es el expresado en el presente Informe.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217