III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109324

al cierre de 2018, en las siguientes cuentas de periodificación:

“Gastos por periodificación anual” (48002): esta cuenta que representa el saldo devengado
de SS correspondiente al mes de diciembre de cada ejercicio, presentaba un saldo acreedor
incorrecto en 230 miles de euros que procedía de ejercicios anteriores, quedando subsanado en
2019.

La cuenta 48007 presentaba un saldo deudor a 31 de diciembre de 2018 por 66.933 miles de
euros, que resulta superior al importe que debería reflejar, circunscrito al prorrateo de la paga extra
correspondiente al mes de diciembre del ejercicio en curso, sin que se haya acreditado la
subsanación de este error.
D)

OTROS ASPECTOS DE GESTIÓN

El artículo 106 de la LH habilita a la AG y los distintos OOAA y Entes Públicos para compensar de
oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario, o a instancia del obligado al
pago, las deudas a favor de la Hacienda Pública de Extremadura derivadas de la gestión de sus
tributos propios y demás de derecho público con los créditos reconocidos en las órdenes de pago a
favor del deudor. No se han dictado Instrucciones desde la Tesorería de la AG, ni por las propias
entidades afectadas, para evitar que se realicen pagos a deudores de la Hacienda Regional por
parte de estos OOAA y entidades. Todo ello sin perjuicio de la presentación de certificados de estar
al corriente por contratistas, beneficiarios de subvenciones u otros terceros que se relacionen con
la Administración en los casos en que la normativa específica lo prevea.
No se ha elaborado el control de eficacia sobre la actividad de CICYTEX a efectuar por la Consejería
de adscripción cuya realización prevé el artículo 89.2 de la Ley 10/2010, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación de Extremadura.
II.6. CUENTAS ANUALES DE EMPRESAS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
II.6.1. Cuentas anuales de las empresas públicas y entidades públicas
El sector público empresarial autonómico estaba compuesto al finalizar el ejercicio 2018 por catorce
entidades, para cuya delimitación hay que acudir a las distintas categorías previstas por el artículo
2.1.de la LH:
“c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración de la CA, o de
cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella”. Formando parte de esta
categoría se incluye, exclusivamente, la entidad pública empresarial Corporación Extremeña de
Medios Audiovisuales (CEXMA).

“f)
Las sociedades mercantiles autonómicas. Se considerarán como tales a las sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación de las entidades que integran el sector público
autonómico sea superior al 50 %”. A fin del ejercicio 2018 integraban el sector público diez
sociedades mercantiles autonómicas, que cumplían el citado criterio.
La mayor parte de estas entidades se agrupan en torno a tres Grupos empresariales: Grupo CEXMA
(dos entidades), Grupo Avante (formado por seis sociedades) y Grupo GPEX (constituido por tres
sociedades), quedando excluidas de los mismos a 31 de diciembre de 2018, tan solo tres
sociedades GISVESA, Urbanizaciones y Viviendas de Extremadura, S.A. (URVIPEXSA) y FEVAL,
Gestión de Servicios, S.L. (esta última participada al 100 % por el Consorcio FEVAL).

cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es

“e) Las empresas públicas de la CAEX, entendiendo por tales las creadas por Ley de Asamblea”:
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. (GPEX), GISVESA y Extremadura AVANTE,
S.L.