III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109323
de facturación, respecto a los que su ausencia de imputación no responde a la falta de crédito para
hacer frente a los mismos, dada la saneada situación de solvencia de estas entidades.
C)
ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas rendidas por los OOAA y entes públicos de la CAEX presentan el contenido y estructura
previsto en los planes contables que les resultan de aplicación (PGCP y adaptación al mismo para
el SES, aprobado por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002). Todas las entidades han
aportado junto a sus cuentas anuales la documentación prevista en los anexos de la Resolución de
3 de abril de 2009, de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones sobre la rendición de cuentas
anuales de las entidades que conforman el sector público, acompañando diligencias de cuentas
completas, de aprobación de cuentas, actas de arqueo y certificación de operaciones a efectos de
consolidación. No obstante, como resultado del análisis de las cuentas rendidas, se deducen las
siguientes incidencias:
La memoria del CJEX no incluye información sobre acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto pese a que, según la información proporcionada al Ministerio, conforme a lo previsto
por la Orden HAP 2015/2012, mantiene un saldo final por este concepto de 3 miles de euros.
La memoria del SES no desglosa las razones de la no inclusión de determinados apartados
(por no tener contenido o en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Orden que
aprueba el PGCP), desglose que se aporta en el resto de entidades.
La información sobre endeudamiento que refleja la memoria de CICYTEX cataloga la deuda
pendiente con la AGE (anticipo reintegrable en concepto de promoción de empleo joven e
implantación de garantía juvenil) como deuda a corto plazo, en su totalidad. Por el contrario, en el
balance se refleja como deuda a largo plazo por 109 miles de euros.
A fin del ejercicio 2018, el IMEX mantenía una provisión por importe de 357 miles de euros,
que compensa los deudores por derechos reconocidos registrados por el mismo importe en
concepto de transferencias a recibir de la AG con cargo a los Presupuestos de 2007 y 2009, que
nunca llegaron a reconocerse por esta última. En consecuencia, debió haberse llevado a cabo la
aplicación de la provisión y baja de estos derechos. Además, continúan figurando como partidas
pendientes de aplicación, 102 miles de euros, correspondientes a los ingresos comprometidos por
el Estado para la financiación del proyecto ACTVIOGEN, cuyo plazo de ejecución concluía en 2015,
sin que se haya procedido a la aplicación presupuestaria de los correspondientes ingresos.
El SES mantenía contabilizadas, a 31 de diciembre de 2018, obligaciones procedentes de
ejercicios cerrados con más de cuatro ejercicios de antigüedad por un importe conjunto de 608 miles
de euros. No obstante, se ha regularizado una parte significativa del saldo entrante tras un proceso
de rectificación, por el que se dieron de baja obligaciones por un total de 432 miles de euros, la
mayor parte con origen en 2007 y registradas en el concepto 222 “Servicio de telecomunicaciones”.
Por otra parte, se han detectado errores en la contabilización de la periodificación de
determinados gastos en la contabilidad del SES, que suponen la existencia de saldos inadecuados
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
A excepción del SES, el resto de entidades mantiene como partidas pendientes de aplicación
los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin que se haya acreditado la existencia de
instrucciones en relación con el destino final de estos recursos. El IMEX solicitó aclaración sobre
cómo proceder con estos recursos, mediante escrito dirigido a la Tesorería de la Junta de
Extremadura, el de 23 de mayo de 2018, sin obtener respuesta. Estos intereses no están siendo
objeto de imputación presupuestaria por las respectivas entidades, si bien en 2018 ninguna de ellas
ha registrado tampoco ingresos por intereses entre sus partidas presupuestarias, pese a que
mantienen elevados saldos medios de tesorería. A título de ejemplo CICYTEX mantenía un saldo
final de 6.904 miles de euros a 31 de diciembre de 2018, e IMEX 2.913 miles de euros a la misma
fecha.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109323
de facturación, respecto a los que su ausencia de imputación no responde a la falta de crédito para
hacer frente a los mismos, dada la saneada situación de solvencia de estas entidades.
C)
ANÁLISIS DE LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas rendidas por los OOAA y entes públicos de la CAEX presentan el contenido y estructura
previsto en los planes contables que les resultan de aplicación (PGCP y adaptación al mismo para
el SES, aprobado por Resolución de la IGCA de 20 de diciembre de 2002). Todas las entidades han
aportado junto a sus cuentas anuales la documentación prevista en los anexos de la Resolución de
3 de abril de 2009, de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones sobre la rendición de cuentas
anuales de las entidades que conforman el sector público, acompañando diligencias de cuentas
completas, de aprobación de cuentas, actas de arqueo y certificación de operaciones a efectos de
consolidación. No obstante, como resultado del análisis de las cuentas rendidas, se deducen las
siguientes incidencias:
La memoria del CJEX no incluye información sobre acreedores pendientes de aplicar a
presupuesto pese a que, según la información proporcionada al Ministerio, conforme a lo previsto
por la Orden HAP 2015/2012, mantiene un saldo final por este concepto de 3 miles de euros.
La memoria del SES no desglosa las razones de la no inclusión de determinados apartados
(por no tener contenido o en aplicación de la Disposición transitoria segunda de la Orden que
aprueba el PGCP), desglose que se aporta en el resto de entidades.
La información sobre endeudamiento que refleja la memoria de CICYTEX cataloga la deuda
pendiente con la AGE (anticipo reintegrable en concepto de promoción de empleo joven e
implantación de garantía juvenil) como deuda a corto plazo, en su totalidad. Por el contrario, en el
balance se refleja como deuda a largo plazo por 109 miles de euros.
A fin del ejercicio 2018, el IMEX mantenía una provisión por importe de 357 miles de euros,
que compensa los deudores por derechos reconocidos registrados por el mismo importe en
concepto de transferencias a recibir de la AG con cargo a los Presupuestos de 2007 y 2009, que
nunca llegaron a reconocerse por esta última. En consecuencia, debió haberse llevado a cabo la
aplicación de la provisión y baja de estos derechos. Además, continúan figurando como partidas
pendientes de aplicación, 102 miles de euros, correspondientes a los ingresos comprometidos por
el Estado para la financiación del proyecto ACTVIOGEN, cuyo plazo de ejecución concluía en 2015,
sin que se haya procedido a la aplicación presupuestaria de los correspondientes ingresos.
El SES mantenía contabilizadas, a 31 de diciembre de 2018, obligaciones procedentes de
ejercicios cerrados con más de cuatro ejercicios de antigüedad por un importe conjunto de 608 miles
de euros. No obstante, se ha regularizado una parte significativa del saldo entrante tras un proceso
de rectificación, por el que se dieron de baja obligaciones por un total de 432 miles de euros, la
mayor parte con origen en 2007 y registradas en el concepto 222 “Servicio de telecomunicaciones”.
Por otra parte, se han detectado errores en la contabilización de la periodificación de
determinados gastos en la contabilidad del SES, que suponen la existencia de saldos inadecuados
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
A excepción del SES, el resto de entidades mantiene como partidas pendientes de aplicación
los ingresos por intereses de cuentas corrientes, sin que se haya acreditado la existencia de
instrucciones en relación con el destino final de estos recursos. El IMEX solicitó aclaración sobre
cómo proceder con estos recursos, mediante escrito dirigido a la Tesorería de la Junta de
Extremadura, el de 23 de mayo de 2018, sin obtener respuesta. Estos intereses no están siendo
objeto de imputación presupuestaria por las respectivas entidades, si bien en 2018 ninguna de ellas
ha registrado tampoco ingresos por intereses entre sus partidas presupuestarias, pese a que
mantienen elevados saldos medios de tesorería. A título de ejemplo CICYTEX mantenía un saldo
final de 6.904 miles de euros a 31 de diciembre de 2018, e IMEX 2.913 miles de euros a la misma
fecha.