III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109320


CJEX: la planificación de la entidad se concreta en el Plan de Trabajo del Consejo de la
Juventud correspondiente al periodo 2018-2020, no habiéndose realizado todavía la evaluación y
aprobación del preceptivo informe de gestión sobre dicho Plan. El organismo no realiza una
medición de los objetivos ni el grado de consecución de los mismos para el ejercicio fiscalizado,
más allá del seguimiento de las memorias de presupuesto.

IMEX: el análisis de la planificación y su seguimiento, especialmente en materia de Igualdad
de Mujeres y Hombres de Extremadura, se desarrolla en el epígrafe II.8.7 de este informe.

CESEX: elabora anualmente una memoria de actuaciones en la que consta el desarrollo de
las actuaciones realizadas, pero no se relacionan con objetivos ni con indicadores. El seguimiento
con indicadores se limita a la memoria de objetivos que acompaña a sus presupuestos.

Instituto de la Juventud de Extremadura y AEXCID: solamente se realizan por parte de dichas
entidades, como elemento de evaluación de los objetivos de las mismas, los que se desarrollan en
la Memoria de objetivos, actuaciones e indicadores de los PG de la CA para 2018.

Instituto de Estadística de Extremadura: Por Decreto 3/2018, se aprueba el programa anual
de estadística de Extremadura para 2018, como desarrollo anual del Plan de Estadística de
Extremadura 2017-2020. En el portal web del OA consta el informe de seguimiento del programa
anual, si bien el último publicado es el referido a 2017. En este programa no constan objetivos
vinculados a indicadores mensurables.


CICYTEX: el artículo 76 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de creación de la entidad,
prevé la realización de un contrato de gestión cuatrienal y un plan de acción anual en que se
concreten sus objetivos. De los programas previstos en el contrato de gestión no habían concluido
a 31 de diciembre de 2018 los correspondientes a: elaboración y aprobación del estatuto de
personal de investigación de CICYTEX, programa de integración del personal de investigación en
sus diferentes escalas, programa de reconocimiento y regulador de los diferentes directores
científicos, programa sobre prevención de riesgos laborales y programa de evaluación del personal.
En el ejercicio 2018 se elaboró la propuesta de un nuevo Contrato de gestión para el período 20182020, que no fue aprobada, quedando automáticamente prorrogado el contrato de gestión anterior
correspondiente al período 2015-2018, sin que se haya elaborado informe relativo al grado de
ejecución al contrato de gestión prorrogado. Ello sin perjuicio de la elaboración de un informe de
actividades del ente en 2018, en el que no consta el grado de ejecución de la planificación del
mismo.
En relación con las Cartas de Servicios previstas por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre, tan
solo consta su elaboración por el INTAEX, entidad que quedó absorbida con la creación de
CICYTEX y por el SEXPE, que se concretan en las aprobadas por tres resoluciones de 2006 de la
Dirección Gerencia de la entidad relativas a los usuarios de los servicios de formación, a los usuarios
de orientación y tutoría y a los clientes contratistas públicos. No constan informes de la inspección
general de servicios sobre la actividad de ninguna de estas entidades durante el periodo 2015 a
2018 ni, en consecuencia, sobre las cartas de servicio mencionadas.
ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS

Como en ejercicios precedentes, en el ejercicio 2018 no rindieron cuentas anuales independientes
tres OOAA (SEXPE, Instituto de la Juventud de Extremadura e Instituto de Estadística de
Extremadura) y cuatro entes públicos (AEXCID, EPESEC, Instituto de Consumo de Extremadura y
SEPAD), los cuales integran su actividad en los presupuestos y cuentas anuales de la AG. En el
caso de los entes públicos, la Ley 1/2008, de creación de los mismos, habilita este régimen
presupuestario y contable, no independiente, desarrollándose en sus respectivos estatutos. Ello
supone que la propia ley de creación otorga a estas entidades un tratamiento presupuestario propio
de los órganos con dotación diferenciada (artículo 2.2 de la LH), lo que no es consecuente con la

cve: BOE-A-2021-14782
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B)