III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109302
Por lo que se refiere al registro contable de las “Inversiones financieras permanentes en dotación
fundacional”, se han detectado las siguientes incidencias:
Tanto en la cuenta correspondiente como en la información de la memoria estas participaciones
están sobrevaloradas al término del ejercicio fiscalizado en 20 miles de euros, al seguir registrando la
correspondiente a Fundación Rafael Ortega Porras, pese a que esta fundación quedó extinguida al
cierre de 2018 (en la propia memoria se da cuenta de esta circunstancia).
Por otra parte, tanto en balance como en la información de la memoria, la participación en
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste continúa infravalorada en 29 miles de euros al no
haber actualizado correctamente la nueva participación tras la fusión realizada el ejercicio
precedente.
Independientemente de lo expuesto, la AG activa el importe de todas las participaciones en la
dotación fundacional de las fundaciones en las que participa, debiendo limitarse su activación a
aquellos casos en que, de un análisis previo de sus estatutos, se deduzca un derecho de la AG
sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación, análisis que no se ha realizado 21.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” y la correspondiente información
de la memoria reflejan, únicamente, la participación de la Junta de Extremadura en el fondo social
del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL). El criterio aplicado por la AG para
la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se extiende a sus
participaciones en otros consorcios y porque, como en el caso anterior, la activación debió realizarse
en función de los derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que le
corresponda por disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos,
conforme al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP.
La dotación de la provisión de la cartera de valores (inversiones financieras en capital) ascendió en
2018 a 12.929 miles de euros y, como en ejercicios anteriores, provisionaba fundamentalmente los
deterioros y pérdidas por enajenaciones de los instrumentos financieros de Extremadura AVANTE,
S.L. En cuanto a la provisión de la participación en la dotación de las fundaciones, se produjo en el
ejercicio un exceso por importe de 2 miles de euros, en el importe provisionado correspondiente a
las fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y Centro de Documentación e
Información Europea de Extremadura. El análisis de los patrimonios netos para la dotación o
aplicación de provisiones presenta un desfase temporal de un ejercicio, al realizarse sobre los
estados financieros de ejercicios ya aprobados.
Otras inversiones y créditos a largo plazo
Los únicos préstamos con saldo a fin de ejercicio son los reflejados en la subcuenta
“Préstamos a entidades del sector público autonómico”, por importe de 29.316 miles de euros. En
2018 esta subcuenta registró los préstamos derivados de los convenios de colaboración entre la
Junta de Extremadura con el Consorcio FEVAL y la Sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) por importes respectivos de 557 y 1.632 miles de euros,
como consecuencia de la adhesión de ambas entidades al mecanismo FLA, ambos importes
pendientes de pago al cierre del ejercicio. Se ha verificado la concordancia entre el importe de los
créditos registrados en el apartado D.8.3 de la memoria de la AG, “Otros activos financieros” y el de
las correlativas deudas registradas en las cuentas anuales de las entidades públicas deudoras. Tan
solo se detecta una diferencia respecto al crédito concedido a la Fundación Orquesta de
21 Como la propia alegación indica, para el análisis del destino final de los bienes y derechos en caso de liquidación como
criterio de activación, debe acudirse con carácter previo al negocio jurídico fundacional o a sus estatutos y, solo en su
defecto, corresponde al Patronato o Protectorado decidir sobre dicho destino.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Formando parte de esta partida se integran préstamos de diversa naturaleza concedidos por la AG,
de cuya evolución en 2018 cabe señalar:
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109302
Por lo que se refiere al registro contable de las “Inversiones financieras permanentes en dotación
fundacional”, se han detectado las siguientes incidencias:
Tanto en la cuenta correspondiente como en la información de la memoria estas participaciones
están sobrevaloradas al término del ejercicio fiscalizado en 20 miles de euros, al seguir registrando la
correspondiente a Fundación Rafael Ortega Porras, pese a que esta fundación quedó extinguida al
cierre de 2018 (en la propia memoria se da cuenta de esta circunstancia).
Por otra parte, tanto en balance como en la información de la memoria, la participación en
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste continúa infravalorada en 29 miles de euros al no
haber actualizado correctamente la nueva participación tras la fusión realizada el ejercicio
precedente.
Independientemente de lo expuesto, la AG activa el importe de todas las participaciones en la
dotación fundacional de las fundaciones en las que participa, debiendo limitarse su activación a
aquellos casos en que, de un análisis previo de sus estatutos, se deduzca un derecho de la AG
sobre el patrimonio de estas entidades en caso de liquidación, análisis que no se ha realizado 21.
La subcuenta “Inversiones financieras permanentes en consorcios” y la correspondiente información
de la memoria reflejan, únicamente, la participación de la Junta de Extremadura en el fondo social
del Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura (FEVAL). El criterio aplicado por la AG para
la activación de estas participaciones no es adecuado en tanto que no se extiende a sus
participaciones en otros consorcios y porque, como en el caso anterior, la activación debió realizarse
en función de los derechos patrimoniales que se deriven de la cuota de liquidación que le
corresponda por disposición estatutaria o, en caso de que no se establezca en los estatutos,
conforme al criterio de reparto previsto por el artículo 127 de la LRJSP.
La dotación de la provisión de la cartera de valores (inversiones financieras en capital) ascendió en
2018 a 12.929 miles de euros y, como en ejercicios anteriores, provisionaba fundamentalmente los
deterioros y pérdidas por enajenaciones de los instrumentos financieros de Extremadura AVANTE,
S.L. En cuanto a la provisión de la participación en la dotación de las fundaciones, se produjo en el
ejercicio un exceso por importe de 2 miles de euros, en el importe provisionado correspondiente a
las fundaciones Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y Centro de Documentación e
Información Europea de Extremadura. El análisis de los patrimonios netos para la dotación o
aplicación de provisiones presenta un desfase temporal de un ejercicio, al realizarse sobre los
estados financieros de ejercicios ya aprobados.
Otras inversiones y créditos a largo plazo
Los únicos préstamos con saldo a fin de ejercicio son los reflejados en la subcuenta
“Préstamos a entidades del sector público autonómico”, por importe de 29.316 miles de euros. En
2018 esta subcuenta registró los préstamos derivados de los convenios de colaboración entre la
Junta de Extremadura con el Consorcio FEVAL y la Sociedad Fomento Extremeño de
Infraestructuras Industriales, S.A. (FEISA) por importes respectivos de 557 y 1.632 miles de euros,
como consecuencia de la adhesión de ambas entidades al mecanismo FLA, ambos importes
pendientes de pago al cierre del ejercicio. Se ha verificado la concordancia entre el importe de los
créditos registrados en el apartado D.8.3 de la memoria de la AG, “Otros activos financieros” y el de
las correlativas deudas registradas en las cuentas anuales de las entidades públicas deudoras. Tan
solo se detecta una diferencia respecto al crédito concedido a la Fundación Orquesta de
21 Como la propia alegación indica, para el análisis del destino final de los bienes y derechos en caso de liquidación como
criterio de activación, debe acudirse con carácter previo al negocio jurídico fundacional o a sus estatutos y, solo en su
defecto, corresponde al Patronato o Protectorado decidir sobre dicho destino.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Formando parte de esta partida se integran préstamos de diversa naturaleza concedidos por la AG,
de cuya evolución en 2018 cabe señalar: