III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109300

dotación de amortizaciones y las entregas al uso general, superan a las inversiones activadas en
los sucesivos ejercicios, lo que es consecuente con el escaso peso relativo del capítulo 6
“Inversiones reales”, sobre los presupuestos de la AG.
Por lo que se refiere al registro contable de los bienes integrantes del inmovilizado no financiero, en
2018 persisten las mismas deficiencias que se reiteran en Informes de fiscalización de la CAEX
precedentes, concretamente:

Los importes recogidos en el balance tienen su origen en los datos de ejecución
presupuestaria desde el ejercicio 1985, por tanto, no se registran ni las inversiones anteriores al
citado ejercicio, ni los activos que no surgen de operaciones presupuestarias, salvo determinadas
excepciones que se contabilizan a través de asientos directos. A fin de ejercicio se incorporan
correcciones contables dirigidas a salvar las deficiencias del sistema de equivalencia directa entre
la contabilidad presupuestaria y la patrimonial, fundamentalmente, amortizaciones y entregas al uso
general.

Cada uno de los grupos de elementos integrantes del inmovilizado material se desagrega en
contabilidad en subcuentas que diferencian los “Bienes pendientes de inventariar” y las “Inversiones
de reposición pendientes de imputación”, sin que estas últimas puedan identificarse de forma
individualizada con bienes concretos.

Pese a lo previsto por el artículo 27 del RGI, no se ha desarrollado una contabilidad patrimonial
que identifique individualmente los elementos patrimoniales y permita que las bajas y
amortizaciones de los mismos se registren de forma individualizada. En consecuencia, la
amortización de estos bienes no se lleva a cabo de forma individualizada, sino por grupos de
elementos, siguiendo los criterios previstos en la Resolución de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) de 14 de diciembre de 1999, por la que se regula la operación
contable de amortización a fin de ejercicio. Además, los bienes adquiridos en el ejercicio corriente
no se amortizan, en tanto que a efectos de amortización se consideran adquiridos al 31 de
diciembre. Siguiendo este criterio en el ejercicio fiscalizado se dotaron 82.188 miles de euros en
concepto de amortización del inmovilizado material y 3.088 miles de euros por el inmovilizado
inmaterial.

La cuenta 2298 “Bajas de inmovilizado pendiente de inventariar” se abona por las ventas que
se producen en el inmovilizado y se carga por el importe de las devoluciones que de estas resulten.
Su saldo, de carácter acreedor, registra las bajas que se producen por enajenación de estos bienes
minorando de forma global su valor en el activo del balance.

La ausencia de identificación individualizada del coste de los bienes dados de baja motiva
que no se contabilicen los beneficios y pérdidas por enajenación de inmovilizado impidiendo,
también, que el apartado correspondiente de la memoria rendida recoja la incidencia de las bajas
sobre cada una de las cuentas de inmovilizado.

Las bajas de inmovilizado por entrega al uso general se adaptan al criterio previsto en el PGCP
motivando, como se expondrá, un impacto negativo sobre los fondos propios registrados en
balance. No obstante, existe una demora de un ejercicio en las bajas de estos inmuebles, en tanto
que se contabiliza la entrega de los proyectos de inversión concluidos el ejercicio anterior.

No se contabilizan los bienes y derechos recibidos o entregados en cesión o adscripción, con
el consiguiente efecto sobre el patrimonio neto.
Las incidencias referidas, condicionan de forma sustancial la representatividad del balance de la
AG y, en menor medida, por el inadecuado reflejo de las amortizaciones, beneficios y pérdidas en
la enajenación, afectan a la representatividad de la cuenta de resultado económico patrimonial.

cve: BOE-A-2021-14782
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Núm. 217