III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109291
Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2018 se
deducen las siguientes incidencias:
La evolución durante el ejercicio de los acreedores por operaciones pendientes de imputar a
presupuesto, pone de manifiesto un impacto neto de infravaloración de las obligaciones imputadas
en ejercicio fiscalizado, con el siguiente desglose.
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2018
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2018 no imputados
a presupuesto
ORN en 2018
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/(defecto)
en 2018
Obligaciones pendientes de pago
procedentes
de
ejercicios
anteriores.
0
15.431
15.431
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2018.
32.295
0
(32.295)
32.295
15.431
(16.864)
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG de la CAEX.
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de
la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de imputación
de la transacción que rigen la contabilidad pública, así como con el principio de especialidad
temporal de los créditos presupuestarios20.
20 En relación con lo alegado, la cuenta 409 debe recoger según la definición de la misma prevista por el PGCP
“obligaciones derivadas de gastos realizados por bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su aplicación
a presupuestos siendo procedente la misma”. Asimismo, los gastos devengados objeto de periodificación deberían
recogerse en la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. En cualquier caso, el saldo final
de la cuenta 409 recoge importes que debieron haber sido objeto de imputación en el ejercicio de devengo, como se
desglosará en el subepígrafe “Acreedores presupuestarios” del presente informe.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
En relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 de la LH, el artículo 12.4 de la LP para
2018 dispone “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse en
el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los
gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin
perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. A este respecto, en el ejercicio
fiscalizado se ha acreditado la autorización por Consejo de Gobierno de gastos por un importe
conjunto de 142 miles de euros correspondientes a tres expedientes que cuentan con informe
favorable de la Abogacía y de la IGCA, salvo uno de ellos por importe de 45 miles de euros, con
informe desfavorable de la Abogacía. Finalmente, de un cuarto expediente no se acredita la
existencia de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto derivado de recibos del IBI
que suman un importe conjunto de 69 miles de euros correspondientes al periodo 2011-2016, que
no se abonaron en los respectivos ejercicios presupuestarios por no haberse podido verificar la
titularidad de los mismos.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109291
Del análisis de la correcta imputación temporal de las obligaciones reconocidas al ejercicio 2018 se
deducen las siguientes incidencias:
La evolución durante el ejercicio de los acreedores por operaciones pendientes de imputar a
presupuesto, pone de manifiesto un impacto neto de infravaloración de las obligaciones imputadas
en ejercicio fiscalizado, con el siguiente desglose.
CUADRO Nº 11. INCIDENCIA DE ACREEDORES PENDIENTES DE IMPUTAR SOBRE
OBLIGACIONES EN 2018
(miles de euros)
Subcuentas de la 409
Gastos
devengados en
2018 no imputados
a presupuesto
ORN en 2018
correspondientes a
gastos de ejercicios
anteriores
ORN por
exceso/(defecto)
en 2018
Obligaciones pendientes de pago
procedentes
de
ejercicios
anteriores.
0
15.431
15.431
Obligaciones pendientes de pago
generadas en el ejercicio 2018.
32.295
0
(32.295)
32.295
15.431
(16.864)
Total
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por la AG de la CAEX.
Este gasto debió haber sido objeto de imputación presupuestaria en los ejercicios de realización de
la prestación del servicio, en los que debió dictarse el acto de reconocimiento de la obligación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 47.b de la LH y con los principios del devengo y de imputación
de la transacción que rigen la contabilidad pública, así como con el principio de especialidad
temporal de los créditos presupuestarios20.
20 En relación con lo alegado, la cuenta 409 debe recoger según la definición de la misma prevista por el PGCP
“obligaciones derivadas de gastos realizados por bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su aplicación
a presupuestos siendo procedente la misma”. Asimismo, los gastos devengados objeto de periodificación deberían
recogerse en la cuenta 411 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. En cualquier caso, el saldo final
de la cuenta 409 recoge importes que debieron haber sido objeto de imputación en el ejercicio de devengo, como se
desglosará en el subepígrafe “Acreedores presupuestarios” del presente informe.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
En relación a los gastos a que se refiere el artículo 148.1 de la LH, el artículo 12.4 de la LP para
2018 dispone “cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberán justificarse en
el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y en todo caso en los
gastos realizados en los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse
previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin
perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, hubiere lugar”. A este respecto, en el ejercicio
fiscalizado se ha acreditado la autorización por Consejo de Gobierno de gastos por un importe
conjunto de 142 miles de euros correspondientes a tres expedientes que cuentan con informe
favorable de la Abogacía y de la IGCA, salvo uno de ellos por importe de 45 miles de euros, con
informe desfavorable de la Abogacía. Finalmente, de un cuarto expediente no se acredita la
existencia de Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto derivado de recibos del IBI
que suman un importe conjunto de 69 miles de euros correspondientes al periodo 2011-2016, que
no se abonaron en los respectivos ejercicios presupuestarios por no haberse podido verificar la
titularidad de los mismos.