III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109281

regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional, con la Administración de la CA en
materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial”,
sin que se haya acreditado la existencia del correspondiente desarrollo normativo 15. A falta del
desarrollo integral de esta Orden, se ha abordado en relación con la contratación de personal
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2017, por el que se establecen las
directrices para la incorporación de personal, así como para la contratación de personal temporal
en las entidades del sector público de la Administración de la CAEX en 2017, con continuidad en
2018 a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2018.
En cuanto al régimen jurídico de las entidades integrantes del sector público, si bien la LH y la Ley
2/2008 de Patrimonio de la CAEX, contienen disposiciones referidas a su régimen económico,
presupuestario y patrimonial, el único marco referencial para la creación y funcionamiento de las
entidades dependientes se circunscribe al previsto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y Administración y se limita a la Administración Institucional (OOAA y entidades públicas
empresariales), guardando silencio respecto a los entes públicos, sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios que según la LH forman parte del sector público autonómico. Si bien para
el caso de los consorcios, la LRJSP tiene carácter básico, para la determinación del régimen de
creación y funcionamiento al resto de entidades públicas autonómicas hay que acudir a la normativa
del Estado con carácter supletorio.
Por otra parte, las decisiones a tomar en relación con la extinción, o transformación de las entidades
integrantes del sector público debería estar sustentada en un sistema de supervisión continua,
conforme a lo previsto por el artículo 81 de la LRJSP, según el cual “todas las AAPP deberán
establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de
comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera,
y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o
extinción”. Al respecto, el Plan de Auditoría de 2019 preveía la realización de una auditoría de
cumplimiento del conjunto del sector público autonómico circunscrita al análisis de indicadores
económico-financieros a efectos de llevar a cabo la supervisión continua regulada en el artículo 81.2
de la LRJSP, que no ha sido realizada al ser anulada y sustituida por otra similar a incluir en el Plan
2020 por Resolución de la IGCA de 30 de junio de 2020.
En el ámbito de la CAEX, al cierre del ejercicio fiscalizado no se habían desarrollado normas que
regulen el ejercicio de la supervisión continua, limitándose las actuaciones en este ámbito a la
inclusión con carácter puntual de objetivos en relación con la sostenibilidad financiera y el
cumplimiento de sus fines en determinadas auditorías de cumplimiento incluidos en los planes de
auditoría de la IGCA. En 2019 se subsana esta deficiencia mediante la aprobación de la Resolución
de 21 de noviembre de 2019 de la IGCA, por la que se dictan Instrucciones para el ejercicio del
control financiero. Su Sección 5ª está dedicada a la supervisión continua, habilitando un sistema de
información automatizado, cuya valoración permita adoptar las decisiones de creación o
reestructuración de entidades integrantes del sector público.
II.3.3. Sistemas de información
POLÍTICA DE SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

El RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
de la Administración Electrónica tiene por objeto determinar la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos. Con posterioridad, el artículo 156 de la LRJSP
15 Con respecto al cumplimiento de las obligaciones financieras, no existe en la CA una norma análoga al artículo 129.3
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (ni a la Orden EHA/614/2009 que regula el contenido del
correspondiente informe) en orden a introducir la obligación de inclusión junto con las cuentas anuales de un informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que deben asumir estas entidades por su
pertenencia al sector público, para las entidades sometidos al PGC de la empresa española y para las fundaciones
públicas.

cve: BOE-A-2021-14782
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