III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109249

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
14782

Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las
Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 15 de junio de 2021, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del
Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018, acuerda:
Primero.
Asumir el contenido
recomendaciones.

del

citado

Informe,

así

como

sus

conclusiones

y

Segundo.

– Valorar la inclusión en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, de la obligación de integrar, en las cuentas anuales de las empresas y
fundaciones públicas autonómicas, información sobre el cumplimiento de las
obligaciones económico-financieras que asumen estas entidades por su pertenencia al
sector público, del mismo modo que el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, exige en el ámbito estatal.
– Efectuar las modificaciones normativas oportunas a efectos de adelantar el plazo
de rendición de las cuentas a 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, a fin
de facilitar el acercamiento en el tiempo del control a efectuar por el Tribunal de Cuentas,
como ya se señaló en la Resolución de 12 de junio de 2017, aprobada por la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
– Proceder a la integración, por parte de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de los sistemas de gestión de ingresos con el Sistema de Información Contable
de forma que se evite la utilización indebida del procedimiento de contraído por
recaudado para el registro contable de determinados ingresos. Contemplar en esta
integración los procedimientos necesarios para que los registros contables puedan
recoger las distintas causas de anulación de derechos y discriminarlas de las
cancelaciones.
– Valorar la modificación del objeto social de Sociedad de Gestión Pública de
Extremadura, en orden a evitar la fórmula genérica utilizada hasta el momento, para
recoger, al menos, las actividades que venían desarrollando las sociedades absorbidas y
cuyo desarrollo ha asumido la citada sociedad como resultado de la fusión.
– Llevar a cabo el desarrollo reglamentario del registro de cuentas previsto por la
Ley 5/2017, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, del contenido
y estructura de los planes estratégicos de subvenciones, según prevé la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como de los numerosos aspectos pendientes de desarrollo de la Ley 4/2011, de 7 de
marzo, de Educación de Extremadura.
– Depurar de la deuda registrada como acreedores por operaciones pendientes de
aplicar a presupuesto, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procediendo a
la anulación de los importes erróneamente reconocidos o prescritos y a la imputación

cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es

Instar a la Comunidad Autónoma de Extremadura a poner en marcha lo antes posible
las siguientes medidas: