III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14783)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2018.
197 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 109551

dicha deuda pasaron a ser tratadas como devoluciones de ingresos, por lo que debería haberse
utilizado la cuenta 408 “Acreedores por devolución de ingresos”, lo que no se ha producido ni en el
ejercicio fiscalizado ni en los precedentes.
Como se ha recogido en el subepígrafe II.5.2.C de este Informe, la aplicación a la CA del
mecanismo financiero previsto por la DA trigésima sexta de la LPGE para el año 2012, para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, así
como de los anticipos concedidos en virtud de dicho mecanismo, ha tenido como consecuencia
que, a 31 de diciembre de 2016, quedó cancelada la deuda por la devolución de dichas
liquidaciones, una vez transcurridas 60 mensualidades desde 1 de enero de 2012, mientras que
se ha generado una deuda por los anticipos recibidos que, al cierre del ejercicio anterior, ascendió
a 286.738 miles de euros. Esta deuda, que ha de amortizarse desde enero de 2017 hasta
diciembre de 2031, continúa sin registrarse en la contabilidad financiera al cierre del ejercicio
fiscalizado, ascendiendo a un importe de 248.506 miles de euros.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, los movimientos y saldos se reflejan en el
anexo II.2-5.
En el ejercicio 2017 se produjo un incremento del saldo del concepto 321.009 “Ingresos
pendientes de distribución” de 2.032 miles de euros, pasando de 443 miles de euros al comienzo
de ese ejercicio a 2.453 miles al final del mismo. Este aumento estaba motivado por un ingreso
indebido por dicho importe en la liquidación quincenal traspasada desde una entidad financiera,
por un fallo operativo de la misma, ingreso que fue contabilizado mediante el resumen contable
MOURO de 17 de noviembre de 2017. En enero de 2018 se procedió a su devolución, quedando
el saldo final de este concepto a 31 de diciembre de 2018 en 211 miles de euros.
En el ejercicio 2017, el concepto 321.020 “Partidas pendientes de regularización” presentaba un
saldo final negativo por importe de 686 miles de euros, principalmente motivado por una
compensación de deuda de 576 miles de euros contabilizada el 30 de diciembre de 2017,
mientras que el documento contable con el descuento correspondiente a la compensación se
pagó con posterioridad, el 27 de agosto de 2018. Al cierre de 2018, este concepto, que tiene
equivalencia en contabilidad financiera con la cuenta 554 (cobros pendientes de aplicación), sigue
mostrando un saldo acreedor negativo por importe de 68 miles de euros, lo que resulta contrario a
su naturaleza acreedora.
Por otra parte, como se viene señalando en los últimos informes de fiscalización de Cantabria, la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 2001, por la que se
dictan instrucciones respecto del procedimiento a seguir en la tramitación del cobro de
determinados recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de
Cantabria, establece, incorrectamente, el mismo tratamiento contable para las operaciones
encuadradas dentro del concepto “servicios de tesorería” que se pueden prestar a otras entidades
y las que se pueden considerar como “gestión de recursos de otros entes”, sin dar uso al
subgrupo 45 “deudores y acreedores por administración de recursos por cuenta de otros entes
públicos”, tal como indica el documento número 2 de los Principios Contables Públicos en su
párrafo 102.
Adicionalmente, el artículo 5 de la citada Orden prevé la apertura de cuentas restringidas de
recaudación en las cuales se ha de canalizar el procedimiento recaudatorio. Por su parte, el último
párrafo del artículo 7 establece que las operaciones de cobro y el correspondiente ingreso en la
cuenta restringida no generarán apunte contable y que este se ha de realizar en el momento del
traspaso de la recaudación a la “Cuenta General de Ingresos”, disposición que no es acorde con
lo previsto en el PGCP, donde se establece la cuenta 573 “Bancos e instituciones de crédito.
Cuentas restringidas de recaudación” para registrar operaciones de este tipo, de la que no hace
uso la Comunidad. Cabe concluir que esta forma de proceder, si bien da cumplimiento al último
párrafo del artículo 7 de la Orden, no conduce al objetivo de mostrar la imagen fiel, pues está

cve: BOE-A-2021-14783
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 217