I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14757)
Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 109212

con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la disposición ha de revestir la forma de orden ministerial.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en
el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines
perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad,
al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de
seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. En aplicación del
principio de transparencia, el objetivo que se persigue, así como su contenido, se
encuentra claramente definido. Por último, la norma es coherente con el principio de
eficiencia, ya que no supone un incremento de cargas administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la
que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
La Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta
de Contratación y la Mesa Única de Contratación, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade una nueva letra d) al artículo 2.2 con la siguiente redacción:

«d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a
los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Dos.

Se modifica la letra c) del artículo 4.4 que queda redactada como sigue:

«c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser
funcionarios pertenecientes al grupo A1, con nivel 28 o superior, y serán
nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2021-14757
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de agosto de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X