I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Organización. (BOE-A-2021-14757)
Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 109211

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden
ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación.

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sido regulada mediante la
Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación.
La experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha de dichos órganos de
contratación aconseja, para su mejora, la redefinición del ámbito de actuación de la
Junta de Contratación, con la exclusión expresa de los contratos tramitados por el
procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la modificación de la composición, en
régimen de suplencias, del Pleno de dicha Junta.
Conforme a lo previsto en el artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, los
órganos de contratación serán asistidos por una mesa de contratación en los
procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, salvo que la competencia
esté atribuida a una Junta de Contratación. Además, el inciso final del mismo precepto
establece que, para los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6, la
constitución de dicha mesa será potestativa.
Por tanto, para la tramitación de los citados procedimientos, la Ley prevé un
desarrollo ágil, rápido y transparente, que dé respuesta a las necesidades de
contratación de las Administraciones Públicas, sin menoscabar los principios rectores de
la contratación. La exclusión del ámbito de actuación de la Junta de estos contratos va
en consonancia con el espíritu reflejado en el citado artículo, que ya entiende la no
necesidad de la constitución de órgano de asistencia formal, puesto que toda la
tramitación y adjudicación de los procedimientos se realizará de forma automática, sin la
exigencia de requisitos de solvencia y garantías que deban ser apreciados por una Junta
de Contratación o una Mesa de Contratación, permitiendo además una formalización
menos formalista que la general, favoreciendo así la celeridad en la tramitación de los
contratos y mejorando notablemente la gestión contractual del Ministerio sin menoscabo
de los principios rectores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Así mismo, la experiencia adquirida hasta el momento en el funcionamiento de la
Junta de Contratación ha puesto de manifiesto la necesidad de abrir la posibilidad de que
los vocales suplentes puedan ser nombrados entre funcionarios de nivel 28 o superior,
en lugar de restringir este nombramiento a funcionarios con rango de subdirector general
o asimilado. De esta forma se aseguraría una asistencia del mayor número de vocales
en cada convocatoria del órgano colegiado con personal cualificado y capacitado, del
grupo A1 en cualquier caso, cumpliendo con los requisitos que se impone a los
miembros en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Por lo tanto, por la presente orden se modifica la Junta de Contratación del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con la habilitación legal prevista en los
artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, teniendo presente que, de acuerdo

cve: BOE-A-2021-14757
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