III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109122
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en adelante, «la Orden».
2. Mecanismo y sujetos de la subasta. Según se establece en el artículo 7 de la
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, el mecanismo de subasta estará constituido
por los siguientes procesos:
a) Precalificación.
b) Calificación.
c) Subasta.
Podrán solicitar participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan
los requisitos establecidos en la Orden. A efectos del procedimiento de subasta, se
distinguen los siguientes sujetos, dependiendo de la fase del procedimiento de
calificación en la que se encuentre el interesado:
a) Sujeto interesado en la subasta: Persona física o jurídica interesada en participar
en la subasta.
b) Participante precalificado: Sujeto Interesado que cumple todos los requisitos
establecidos en el apartado 3 y en la Guía de precalificación (apéndice II).
c) Participante calificado: Participante precalificado que cumple todos los requisitos
establecidos en el apartado 4 y en la Guía de calificación (apéndice III). El participante
calificado puede presentar ofertas en la subasta.
d) Adjudicatario: Participante calificado que participa en la subasta y obtiene
producto subastado.
3. Proceso de precalificación. Los sujetos inicialmente interesados en participar en
la subasta deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad
administradora de la subasta. La precalificación supondrá el derecho a recibir
información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en
su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.
Aquellos participantes precalificados mantendrán dicha condición de participante
precalificado para todas las subastas celebradas al amparo del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables
para instalaciones de producción de energía eléctrica. En todo caso, los participantes
precalificados que así lo deseen podrán renunciar a su condición de participante
precalificado en cualquier momento.
Los interesados en precalificarse para la subasta deberán, en el plazo indicado en la
resolución de convocatoria, cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación
según la Guía de precalificación (apéndice II):
Con carácter general, no se permitirá que una misma persona física pueda ser
habilitada para actuar en representación de más de un participante. No obstante, se
entenderá que aquellas personas físicas que expresamente soliciten habilitación para
actuar en nombre de más de un participante lo hacen porque representan a entidades
que forman parte de un grupo empresarial en los términos establecidos en el
artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez precalificado, el participante podrá acceder a la información de carácter
privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de
calificación.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
a) Información básica del solicitante.
b) Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas.
c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como
apoderado.
d) Compromiso de no-colusión.
e) Compromiso de confidencialidad.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109122
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025, en adelante, «la Orden».
2. Mecanismo y sujetos de la subasta. Según se establece en el artículo 7 de la
Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, el mecanismo de subasta estará constituido
por los siguientes procesos:
a) Precalificación.
b) Calificación.
c) Subasta.
Podrán solicitar participar en la subasta las personas físicas o jurídicas que cumplan
los requisitos establecidos en la Orden. A efectos del procedimiento de subasta, se
distinguen los siguientes sujetos, dependiendo de la fase del procedimiento de
calificación en la que se encuentre el interesado:
a) Sujeto interesado en la subasta: Persona física o jurídica interesada en participar
en la subasta.
b) Participante precalificado: Sujeto Interesado que cumple todos los requisitos
establecidos en el apartado 3 y en la Guía de precalificación (apéndice II).
c) Participante calificado: Participante precalificado que cumple todos los requisitos
establecidos en el apartado 4 y en la Guía de calificación (apéndice III). El participante
calificado puede presentar ofertas en la subasta.
d) Adjudicatario: Participante calificado que participa en la subasta y obtiene
producto subastado.
3. Proceso de precalificación. Los sujetos inicialmente interesados en participar en
la subasta deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad
administradora de la subasta. La precalificación supondrá el derecho a recibir
información relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formación que en
su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificación.
Aquellos participantes precalificados mantendrán dicha condición de participante
precalificado para todas las subastas celebradas al amparo del Real Decreto 960/2020,
de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables
para instalaciones de producción de energía eléctrica. En todo caso, los participantes
precalificados que así lo deseen podrán renunciar a su condición de participante
precalificado en cualquier momento.
Los interesados en precalificarse para la subasta deberán, en el plazo indicado en la
resolución de convocatoria, cumplimentar electrónicamente la siguiente documentación
según la Guía de precalificación (apéndice II):
Con carácter general, no se permitirá que una misma persona física pueda ser
habilitada para actuar en representación de más de un participante. No obstante, se
entenderá que aquellas personas físicas que expresamente soliciten habilitación para
actuar en nombre de más de un participante lo hacen porque representan a entidades
que forman parte de un grupo empresarial en los términos establecidos en el
artículo 42.1 del Código de Comercio.
Una vez precalificado, el participante podrá acceder a la información de carácter
privado para la calificación a la subasta y podrá proceder a realizar el proceso de
calificación.
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
a) Información básica del solicitante.
b) Solicitud del certificado de acceso al sistema de subastas.
c) Documento acreditativo de las facultades de la persona firmante como
apoderado.
d) Compromiso de no-colusión.
e) Compromiso de confidencialidad.