III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2021-14750)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la segunda subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables al amparo de lo dispuesto en la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109121
ANEXO III
Especificaciones de detalle de la subasta
El presente documento describe las especificaciones de detalle de la subasta, en
adelante «reglas de la subasta». En el apéndice I se incluye la definición de los términos
utilizados.
1. Entidad administradora de la subasta. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica, la entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), a
través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U.
En el ámbito de dicha competencia, la entidad administradora de la subasta asumirá
las siguientes funciones, además de las que se derivan de la normativa aplicable:
a) Comprobar las condiciones y la documentación necesaria para poder participar
en la subasta en los términos establecidos en las guías de precalificación y calificación
(apéndices II y III).
b) Proceder a la precalificación y calificación de los interesados tal como se desarrolla
con mayor detalle en las guías de precalificación y calificación («apéndices II y III»).
c) Recibir y procesar las ofertas de los participantes en la subasta.
d) Verificar que las ofertas se adecuan al procedimiento fijado en las reglas de la
subasta.
e) Advertir a los representantes designados por la entidad supervisora y a la persona
titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, según sea el caso, de
cualquier incumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los participantes.
f) Determinar el resultado de la subasta.
g) Dar a conocer a cada participante el valor de la potencia instalada que le ha sido
adjudicada y el precio de adjudicación que coincidirá con el precio ofertado.
h) Comunicar directamente a los representantes designados por la entidad
supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas
la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus
funciones relacionadas con la subasta.
i) Garantizar el secreto de la información de los participantes de carácter
confidencial a que tenga acceso.
j) Mantener en todo momento la debida confidencialidad en la realización de la
subasta.
k) Emitir instrucciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, comunicando
su contenido a los participantes, a los representantes designados por la entidad
supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
l) Mantener informados a los participantes de las fechas y plazos de los hitos de la
subasta previstos.
m) Promover y difundir la convocatoria de la subasta.
n) Mantener actualizada la base de datos de los participantes.
o) Realizar sesiones de formación y de prueba de sistemas y procedimientos.
La entidad administradora de la subasta tendrá derecho a:
a) Recibir la información necesaria de los participantes para el ejercicio de sus
obligaciones.
b) Realizar todas las actuaciones precisas en caso de que se produzca un
incumplimiento de conformidad con las presentes reglas.
c) Percibir el coste imputable a la realización de las funciones descritas en las
presentes reglas en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
cve: BOE-A-2021-14750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109121
ANEXO III
Especificaciones de detalle de la subasta
El presente documento describe las especificaciones de detalle de la subasta, en
adelante «reglas de la subasta». En el apéndice I se incluye la definición de los términos
utilizados.
1. Entidad administradora de la subasta. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el
régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía
eléctrica, la entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), a
través de su filial OMEL Diversificación, S.A.U.
En el ámbito de dicha competencia, la entidad administradora de la subasta asumirá
las siguientes funciones, además de las que se derivan de la normativa aplicable:
a) Comprobar las condiciones y la documentación necesaria para poder participar
en la subasta en los términos establecidos en las guías de precalificación y calificación
(apéndices II y III).
b) Proceder a la precalificación y calificación de los interesados tal como se desarrolla
con mayor detalle en las guías de precalificación y calificación («apéndices II y III»).
c) Recibir y procesar las ofertas de los participantes en la subasta.
d) Verificar que las ofertas se adecuan al procedimiento fijado en las reglas de la
subasta.
e) Advertir a los representantes designados por la entidad supervisora y a la persona
titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, según sea el caso, de
cualquier incumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los participantes.
f) Determinar el resultado de la subasta.
g) Dar a conocer a cada participante el valor de la potencia instalada que le ha sido
adjudicada y el precio de adjudicación que coincidirá con el precio ofertado.
h) Comunicar directamente a los representantes designados por la entidad
supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas
la información que éstos le soliciten y que sea necesaria para el ejercicio de sus
funciones relacionadas con la subasta.
i) Garantizar el secreto de la información de los participantes de carácter
confidencial a que tenga acceso.
j) Mantener en todo momento la debida confidencialidad en la realización de la
subasta.
k) Emitir instrucciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, comunicando
su contenido a los participantes, a los representantes designados por la entidad
supervisora y a la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.
l) Mantener informados a los participantes de las fechas y plazos de los hitos de la
subasta previstos.
m) Promover y difundir la convocatoria de la subasta.
n) Mantener actualizada la base de datos de los participantes.
o) Realizar sesiones de formación y de prueba de sistemas y procedimientos.
La entidad administradora de la subasta tendrá derecho a:
a) Recibir la información necesaria de los participantes para el ejercicio de sus
obligaciones.
b) Realizar todas las actuaciones precisas en caso de que se produzca un
incumplimiento de conformidad con las presentes reglas.
c) Percibir el coste imputable a la realización de las funciones descritas en las
presentes reglas en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
cve: BOE-A-2021-14750
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Núm. 216