III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14752)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Stiftung für Fotografie und Medienkunst mit Archiv Michael Schmidt, para la organización de la exposición "Michael Schmidt. Fotografías 1965-2014".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
14.
Sec. III. Pág. 109161
Cancelación y fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso
de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las
Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta
la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.
15.
Circunstancias imprevistas por COVID-19
16.
Idioma del Convenio
El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas
sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que
será la versión en español la que prevalezca.
cve: BOE-A-2021-14752
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes podrán resolver el Convenio como consecuencia de imprevistos
relacionados con la crisis sanitaria debida al coronavirus (COVID 19) u otros motivos de
fuerza mayor, estableciendo la imposibilidad de cumplir con las obligaciones y los
compromisos contemplados en este Convenio, lo que puede conllevar, entre otras
circunstancias, a la cancelación o la clausura anticipada de la exposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En tal caso, las
partes llegarán a un acuerdo para liquidar los gastos compartidos y el resto de
obligaciones relativas al transporte de las obras, seguros, conservación y
almacenamiento.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a
cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra, en el
plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que
se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del
Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto
cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado
anterior.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
14.
Sec. III. Pág. 109161
Cancelación y fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la Parte afectada. En caso
de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las
Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta
la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.
15.
Circunstancias imprevistas por COVID-19
16.
Idioma del Convenio
El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas
sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que
será la versión en español la que prevalezca.
cve: BOE-A-2021-14752
Verificable en https://www.boe.es
Las Partes podrán resolver el Convenio como consecuencia de imprevistos
relacionados con la crisis sanitaria debida al coronavirus (COVID 19) u otros motivos de
fuerza mayor, estableciendo la imposibilidad de cumplir con las obligaciones y los
compromisos contemplados en este Convenio, lo que puede conllevar, entre otras
circunstancias, a la cancelación o la clausura anticipada de la exposición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En tal caso, las
partes llegarán a un acuerdo para liquidar los gastos compartidos y el resto de
obligaciones relativas al transporte de las obras, seguros, conservación y
almacenamiento.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a
cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,
que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general
reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera superior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra, en el
plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que
se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las
cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del
Convenio. En ningún caso las partes del Convenio tendrán derecho a exigir al resto
cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado
anterior.