III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14752)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Stiftung für Fotografie und Medienkunst mit Archiv Michael Schmidt, para la organización de la exposición "Michael Schmidt. Fotografías 1965-2014".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109160
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 48.8 en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen
Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dentro del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar por acuerdo
unánime la prórroga del Convenio hasta un plazo de cuatro años adicionales o su
extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
11.
Modificaciones
Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo se realizará por
escrito y será firmada por un representante autorizado de cada Parte, asimismo, se
tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
12. Ausencia de asociación o sociedad
a. El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa
conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, quienes únicamente asumen las
obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b. Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las
Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de
forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del
propio Convenio.
c. No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas conjuntas de las
Partes, siendo cada una de las Partes responsable a título individual y exclusiva de sus
respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.
13.
Extinción
a. Este Convenio se extinguirá con la ejecución de las acciones que constituyen su
finalidad o por su resolución, evidenciándose por escrito esta última.
b. Las siguientes son causas de resolución de este Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El cumplimiento de los deberes y las obligaciones que asuman cualquiera de las
partes firmantes del mismo. En este caso, cualquier parte podrá cursar aviso por escrito,
a la dirección que figura en la primera página de este Convenio, a la parte incumplidora y
solicitar a esta última el cumplimiento, en un cierto periodo de tiempo, de los deberes y
las obligaciones que se hayan incumplido. Dicha solicitud se comunicará a la persona a
cargo del seguimiento, la supervisión y el control del cumplimiento del Convenio y a
todas las partes. En caso de no subsanarse dicho incumplimiento durante el plazo
estipulado (que, salvo emergencia no será inferior a diez días), la parte que haya
realizado la petición comunicará a todas las demás la ocurrencia de un motivo de
extinción, considerándose por tanto finalizado el Convenio. La extinción del Convenio por
esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el valor
de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
– Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
– Por fuerza mayor, según los términos de la cláusula 14.
– Por cualquier otro motivo distinto a los anteriores conforme a la legislación
española vigente.
cve: BOE-A-2021-14752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109160
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con arreglo a lo dispuesto
por el artículo 48.8 en virtud de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al Régimen
Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dentro del plazo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar por acuerdo
unánime la prórroga del Convenio hasta un plazo de cuatro años adicionales o su
extinción, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
11.
Modificaciones
Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en
relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo se realizará por
escrito y será firmada por un representante autorizado de cada Parte, asimismo, se
tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
12. Ausencia de asociación o sociedad
a. El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa
conjunta o cualquier otra asociación entre las Partes, quienes únicamente asumen las
obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan sus respectivas
responsabilidades.
b. Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las
Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de
forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del
propio Convenio.
c. No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas conjuntas de las
Partes, siendo cada una de las Partes responsable a título individual y exclusiva de sus
respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.
13.
Extinción
a. Este Convenio se extinguirá con la ejecución de las acciones que constituyen su
finalidad o por su resolución, evidenciándose por escrito esta última.
b. Las siguientes son causas de resolución de este Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El cumplimiento de los deberes y las obligaciones que asuman cualquiera de las
partes firmantes del mismo. En este caso, cualquier parte podrá cursar aviso por escrito,
a la dirección que figura en la primera página de este Convenio, a la parte incumplidora y
solicitar a esta última el cumplimiento, en un cierto periodo de tiempo, de los deberes y
las obligaciones que se hayan incumplido. Dicha solicitud se comunicará a la persona a
cargo del seguimiento, la supervisión y el control del cumplimiento del Convenio y a
todas las partes. En caso de no subsanarse dicho incumplimiento durante el plazo
estipulado (que, salvo emergencia no será inferior a diez días), la parte que haya
realizado la petición comunicará a todas las demás la ocurrencia de un motivo de
extinción, considerándose por tanto finalizado el Convenio. La extinción del Convenio por
esta causa podrá resultar en una indemnización por daños, teniendo en cuenta el valor
de los gastos asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la extinción.
– Por decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
– Por fuerza mayor, según los términos de la cláusula 14.
– Por cualquier otro motivo distinto a los anteriores conforme a la legislación
española vigente.
cve: BOE-A-2021-14752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216