III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

I.
I.1

Sec. III. Pág. 108513

INTRODUCCIÓN
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu) aprobó, en su
sesión de 20 de diciembre de 2018, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, en el que
figura, entre las realizadas a iniciativa del propio Tribunal, la “Fiscalización de los gastos de personal
e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos
autónomos de comunidades autónomas sin Órgano de Control Externo propio, ejercicio 2017”, y
que ha sido incorporada al Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno
de la Institución el 19 de diciembre de 2019. El mismo órgano adoptó el 31 de enero de 2019 el
acuerdo de inicio de la fiscalización.
I.2

ANTECEDENTES

Las provincias son entidades locales territoriales determinadas por la agrupación de municipios y
sirven también de división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado,
correspondiendo su gobierno y administración a las diputaciones provinciales u otras Corporaciones
de carácter representativo, conforme al artículo 141.2 de la Constitución Española. En el caso de
las comunidades autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, no obstante, son los órganos de
las referidas comunidades los que asumen las competencias, medios y recursos que corresponden
a las diputaciones en las comunidades pluriprovinciales.
El preámbulo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),
señala como propósito de la creación de las diputaciones provinciales el de racionalizar y dotar de
homogeneidad a la actuación pública en el ámbito territorial, dedicándose el Título III de dicha
disposición a la regulación de la provincia y la diputación provincial.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), modificó la LRBRL, introduciendo varias novedades relativas a las diputaciones
provinciales, como la atribución de nuevas competencias propias.
El artículo 36 de la LRBRL, según la redacción introducida por la LRSAL, señala que las
competencias propias de las diputaciones son las que les atribuyan las leyes del Estado y de las
respectivas comunidades autónomas y, entre otras, las que se detallan a continuación:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y
adecuada de los servicios de competencia municipal en todo el territorio de la provincia.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente
los de menor capacidad económica y de gestión.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
públicas en este ámbito.
e) La asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en
periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

cve: BOE-A-2021-14739
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c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal
y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los
municipios de su respectivo ámbito territorial.