III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
f)
Sec. III. Pág. 108514
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su
provincia.
Para el desarrollo de estas funciones, las diputaciones provinciales cuentan con cargos electos, que
integran el Pleno y la Junta de Gobierno de la Corporación, y con un volumen significativo de
empleados públicos (personal directivo, funcionarios, personal laboral y eventuales), existiendo
ciertas peculiaridades en la normativa reguladora sobre tales miembros electos y en materia de
personal. Ello hace aconsejable llevar a cabo una fiscalización de su actividad económico-financiera
relacionada con el área de gastos de personal, teniendo en cuenta aspectos que afectan al régimen
de dedicación exclusiva de sus miembros, a las retribuciones e indemnizaciones por razón del
servicio y al nombramiento de tales miembros y la provisión de puestos de trabajo en las
diputaciones y sus organismos autónomos, fundamentalmente.
La fiscalización tiene por objeto efectuar la verificación de los gastos de personal e indemnizaciones
por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos existentes en
aquellas comunidades autónomas que carecen de Órgano de Control Externo (OCEX) propio, con
el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, su adecuado registro conforme a los criterios
contables y presupuestarios aplicables y la evaluación de los sistemas de control interno para la
gestión del personal, además de la observancia de los principios de buena gestión financiera.
Asimismo, se han efectuado comprobaciones relativas a la transparencia y a la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, en lo relativo al ámbito fiscalizado.
Esta fiscalización se integra entre las actuaciones desarrolladas por el Tribunal de Cuentas para
evaluar la actividad económico-financiera de las entidades del sector público local, en relación con
el cumplimiento de la legalidad, la regularidad contable y presupuestaria de sus estados financieros
aplicables y la adecuada gestión de los recursos públicos.
La presente fiscalización se enmarca en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente en el
Objetivo específico 1.2. “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en concreto, en las medidas 1 (“Desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las
entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”)
y 3 (“Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad”), así como en el
Objetivo específico 1.3. “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié
en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.3.1
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización se refiere a las siete diputaciones existentes en las
comunidades autónomas pluriprovinciales1 que carecían de OCEX propio (Castilla-La Mancha y
Extremadura), así como los nueve organismos autónomos dependientes de aquellas, de acuerdo
con el siguiente detalle:
1
Como ya se ha indicado, en las comunidades autónomas uniprovinciales no existen diputaciones.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
I.3
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
f)
Sec. III. Pág. 108514
La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su
provincia.
Para el desarrollo de estas funciones, las diputaciones provinciales cuentan con cargos electos, que
integran el Pleno y la Junta de Gobierno de la Corporación, y con un volumen significativo de
empleados públicos (personal directivo, funcionarios, personal laboral y eventuales), existiendo
ciertas peculiaridades en la normativa reguladora sobre tales miembros electos y en materia de
personal. Ello hace aconsejable llevar a cabo una fiscalización de su actividad económico-financiera
relacionada con el área de gastos de personal, teniendo en cuenta aspectos que afectan al régimen
de dedicación exclusiva de sus miembros, a las retribuciones e indemnizaciones por razón del
servicio y al nombramiento de tales miembros y la provisión de puestos de trabajo en las
diputaciones y sus organismos autónomos, fundamentalmente.
La fiscalización tiene por objeto efectuar la verificación de los gastos de personal e indemnizaciones
por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos existentes en
aquellas comunidades autónomas que carecen de Órgano de Control Externo (OCEX) propio, con
el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa, su adecuado registro conforme a los criterios
contables y presupuestarios aplicables y la evaluación de los sistemas de control interno para la
gestión del personal, además de la observancia de los principios de buena gestión financiera.
Asimismo, se han efectuado comprobaciones relativas a la transparencia y a la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, en lo relativo al ámbito fiscalizado.
Esta fiscalización se integra entre las actuaciones desarrolladas por el Tribunal de Cuentas para
evaluar la actividad económico-financiera de las entidades del sector público local, en relación con
el cumplimiento de la legalidad, la regularidad contable y presupuestaria de sus estados financieros
aplicables y la adecuada gestión de los recursos públicos.
La presente fiscalización se enmarca en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, principalmente en el
Objetivo específico 1.2. “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en concreto, en las medidas 1 (“Desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las
entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”)
y 3 (“Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad”), así como en el
Objetivo específico 1.3. “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié
en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.3.1
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización se refiere a las siete diputaciones existentes en las
comunidades autónomas pluriprovinciales1 que carecían de OCEX propio (Castilla-La Mancha y
Extremadura), así como los nueve organismos autónomos dependientes de aquellas, de acuerdo
con el siguiente detalle:
1
Como ya se ha indicado, en las comunidades autónomas uniprovinciales no existen diputaciones.
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
I.3