III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108548
Cuadro 19: Número de directivos y obligaciones reconocidas netas en el concepto 101
“Retribuciones del personal directivo”, ejercicios 2015 a 2017
(Importes en euros)
NÚMERO DE EMPLEADOS CON
CATEGORÍA DE DIRECTIVOS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS
ENTIDAD
2015
2016
2017
2015
2016
2017
D.P. DE ALBACETE
1
0
0
49.957,71
-
-
D.P. DE BADAJOZ
3
7
9
-
81.332,15
82.106,20
D.P. DE CÁCERES
0
0
12
-
-
626.455,84
D.P. DE CIUDAD REAL
0
0
0
-
-
-
D.P. DE CUENCA
0
0
0
-
-
-
D.P. DE GUADALAJARA
1
1
1
50.886,11
54.433,49
59.135,28
D.P. DE TOLEDO
0
0
0
-
-
-
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas e información suministrada por las entidades.
Únicamente tres de las diputaciones fiscalizadas contaban con personal directivo en el ejercicio
2017, siendo la de Cáceres la que contaba con el mayor número de empleados de este tipo, doce,
seguida por la de Badajoz, con nueve, y la de Guadalajara, que solo disponía de un directivo.
En el caso de la Diputación de Badajoz, tal y como se expone posteriormente en el epígrafe II.4.1,
como consecuencia de la modificación de los procedimientos internos de gestión, se produjo, por
errores en el volcado de información, un defecto de imputación presupuestaria de una parte
significativa de las retribuciones al personal directivo en el concepto presupuestario 101, por importe
de, al menos, 369.428,33 euros en 2017 (y de 306.948,91 euros en 2016), que fueron aplicados a
otras partidas de gastos de personal, habiéndose detectado las referidas deficiencias en el curso
de los trabajos de la presente fiscalización.
El referido acuerdo plenario de aprobación del Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres
fue impugnado por un diputado provincial, mediante recurso contencioso-administrativo, que fue
estimado por la sentencia 61/2017, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declarando la nulidad del Reglamento Orgánico en
todo lo referente al personal directivo profesional. En dicha sentencia se indica que el citado artículo
32 bis solo faculta a excepcionar motivadamente en el Reglamento Orgánico la exigencia de que el
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
La Diputación Provincial de Cáceres, tras la introducción del artículo 32 bis de la LRBRL, aprobó en
sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2015 el Reglamento Orgánico, en el que se regula el
personal directivo de la diputación y de sus entes instrumentales. A partir de entonces, se
clasificaron como personal directivo varios puestos de personal funcionario, como los de Secretario,
Interventor o Director de Personal, estando reservados a funcionarios; así como de personal laboral
fijo de plantilla, que se reclasificaron para ser ocupados por personal directivo con contrato de alta
dirección, como los de Director de Área TIC, Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Provincia de Cáceres, Gerente de Agropecuaria, Coordinador de Servicios
Territoriales y Director de Servicio de Asistencia. Esta reclasificación no tuvo incidencia
presupuestaria respecto a posibles incrementos de gasto, ya que antes del ejercicio fiscalizado
dichas retribuciones se aplicaban a los respectivos conceptos de retribuciones del personal laboral
y funcionario, imputándose, a partir del ejercicio 2017, en el concepto presupuestario habilitado para
las retribuciones de directivos. En todo caso, destaca el elevado número de puestos directivos de
esta Diputación, doce, frente al resto de las entidades.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108548
Cuadro 19: Número de directivos y obligaciones reconocidas netas en el concepto 101
“Retribuciones del personal directivo”, ejercicios 2015 a 2017
(Importes en euros)
NÚMERO DE EMPLEADOS CON
CATEGORÍA DE DIRECTIVOS
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS
ENTIDAD
2015
2016
2017
2015
2016
2017
D.P. DE ALBACETE
1
0
0
49.957,71
-
-
D.P. DE BADAJOZ
3
7
9
-
81.332,15
82.106,20
D.P. DE CÁCERES
0
0
12
-
-
626.455,84
D.P. DE CIUDAD REAL
0
0
0
-
-
-
D.P. DE CUENCA
0
0
0
-
-
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D.P. DE GUADALAJARA
1
1
1
50.886,11
54.433,49
59.135,28
D.P. DE TOLEDO
0
0
0
-
-
-
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas e información suministrada por las entidades.
Únicamente tres de las diputaciones fiscalizadas contaban con personal directivo en el ejercicio
2017, siendo la de Cáceres la que contaba con el mayor número de empleados de este tipo, doce,
seguida por la de Badajoz, con nueve, y la de Guadalajara, que solo disponía de un directivo.
En el caso de la Diputación de Badajoz, tal y como se expone posteriormente en el epígrafe II.4.1,
como consecuencia de la modificación de los procedimientos internos de gestión, se produjo, por
errores en el volcado de información, un defecto de imputación presupuestaria de una parte
significativa de las retribuciones al personal directivo en el concepto presupuestario 101, por importe
de, al menos, 369.428,33 euros en 2017 (y de 306.948,91 euros en 2016), que fueron aplicados a
otras partidas de gastos de personal, habiéndose detectado las referidas deficiencias en el curso
de los trabajos de la presente fiscalización.
El referido acuerdo plenario de aprobación del Reglamento Orgánico de la Diputación de Cáceres
fue impugnado por un diputado provincial, mediante recurso contencioso-administrativo, que fue
estimado por la sentencia 61/2017, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declarando la nulidad del Reglamento Orgánico en
todo lo referente al personal directivo profesional. En dicha sentencia se indica que el citado artículo
32 bis solo faculta a excepcionar motivadamente en el Reglamento Orgánico la exigencia de que el
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
La Diputación Provincial de Cáceres, tras la introducción del artículo 32 bis de la LRBRL, aprobó en
sesión extraordinaria de 29 de diciembre de 2015 el Reglamento Orgánico, en el que se regula el
personal directivo de la diputación y de sus entes instrumentales. A partir de entonces, se
clasificaron como personal directivo varios puestos de personal funcionario, como los de Secretario,
Interventor o Director de Personal, estando reservados a funcionarios; así como de personal laboral
fijo de plantilla, que se reclasificaron para ser ocupados por personal directivo con contrato de alta
dirección, como los de Director de Área TIC, Gerente del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Provincia de Cáceres, Gerente de Agropecuaria, Coordinador de Servicios
Territoriales y Director de Servicio de Asistencia. Esta reclasificación no tuvo incidencia
presupuestaria respecto a posibles incrementos de gasto, ya que antes del ejercicio fiscalizado
dichas retribuciones se aplicaban a los respectivos conceptos de retribuciones del personal laboral
y funcionario, imputándose, a partir del ejercicio 2017, en el concepto presupuestario habilitado para
las retribuciones de directivos. En todo caso, destaca el elevado número de puestos directivos de
esta Diputación, doce, frente al resto de las entidades.