III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108547

Cuadro 18: Obligaciones reconocidas netas por indemnizaciones por razón del servicio del
personal de las diputaciones provinciales, ejercicio 2017
(Importes en euros)
ENTIDAD

DIETAS
(CONCEPTO 230)

G. LOCOMOCIÓN
(CONCEPTO 231)

OTRAS INDEM.
(CONCEPTO 233)

TOTAL

D.P. DE ALBACETE

38.185,69

49.031,12

16.272,32

103.489,13

D.P. DE BADAJOZ

59.613,41

54.063,71

27.802,10

141.479,22

D.P. DE CÁCERES
D.P. DE CIUDAD REAL
D.P. DE CUENCA
D.P. DE GUADALAJARA
D.P. DE TOLEDO
TOTAL

39.444,35

52.848,74

121.547,18

213.840,27

178.344,58

7.495,20

948,60

186.788,38

9.420,96

1.191,38

-

10.612,34

286.161,99

5.811,96

-

291.973,95

41.585,69

34.422,43

-

76.008,12

652.756,67

204.864,54

166.570,20

1.024.191,41

Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas.

II.2.2.1 Personal directivo
Según el artículo 13 del EBEP, el personal directivo es el que desarrolla funciones directivas
profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de
cada Administración.
El artículo 32 bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, establece que el nombramiento del
personal directivo que, en su caso, hubiera en las diputaciones provinciales deberá efectuarse de
acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del
Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el
correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de
las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario.
Las Diputaciones de Albacete, Badajoz, Cáceres y Ciudad Real desarrollaban en sus respectivos
Reglamentos Orgánicos el régimen jurídico aplicable a su personal directivo. En concreto, se
atribuye dicha condición a Directores/as de Área, que culminan la organización administrativa dentro
de cada una de las grandes áreas o delegaciones en que se organice la diputación, así como a
Gerentes, Directores/as-Gerentes u otros cargos con denominaciones análogas que sean
funcionarios o bien estén vinculados con la diputación mediante contrato mercantil o de alta
dirección y tenga atribuidas facultades y competencias de dirección y gestión superior. En el caso
de las tres primeras diputaciones mencionadas, también tenían condición de personal directivo los
funcionarios con habilitación de carácter nacional. En el resto de las diputaciones fiscalizadas no se
realizaba mención alguna al personal de esta categoría en sus respectivos Reglamentos de
Organización, si bien en la Diputación de Guadalajara había un directivo, funcionario de la
Corporación, responsable del área de cultura de la Diputación.

cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es

En el siguiente cuadro se recoge el número de directivos existentes en las diputaciones fiscalizadas
y las obligaciones reconocidas netas en el concepto 101 “Retribuciones básicas y otras
remuneraciones del personal directivo”, correspondientes a los ejercicios 2015 a 2017.