III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14739)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio de las diputaciones provinciales y sus organismos autónomos de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108538
La composición de los órganos rectores de los organismos autónomos depende de lo que
establezcan sus estatutos o reglamentos organizativos, habiendo cumplido todos los organismos
con lo previsto en dichas disposiciones. En cuatro de los organismos autónomos, dos de ellos
dependientes de la Diputación de Albacete, el órgano rector se componía exclusivamente de
miembros de la Corporación.
Los diputados con dedicación exclusiva, conforme al artículo 75.1 de la LRBRL de la LRBRL, no
pueden percibir retribución alguna procedente de los organismos autónomos en que participan, no
teniendo dicha consideración las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias
correspondientes a su participación en tales organismos, tal y como se desprende del apartado 6
del artículo 13 del ROF.
En este sentido, la previsión del artículo 75.3 de la LRBRL sobre el abono de asistencias solo a los
miembros de la diputación sin dedicación exclusiva ni parcial, se refiere exclusivamente a “la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte” y el artículo 13.6 del ROF señala que todos los miembros de la Corporación “podrán percibir
esta clase de indemnizaciones [asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados de que formen parte] cuando se trate de órganos rectores de organismos
dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos
de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para
selección de personal”.
Por tanto, no existe prohibición de percepción de tales asistencias a los diputados que tuvieran
dedicación exclusiva o parcial cuando estuvieran referidas a la concurrencia a los órganos rectores
de organismos autónomos dependientes. A este respecto, las Diputaciones de Ciudad Real y
Toledo, conforme a lo previsto en las bases de ejecución de sus presupuestos, abonaban
asistencias a los diputados que fueran miembros de los órganos rectores de sus organismos
autónomos dependientes, con independencia de su régimen de dedicación en la Corporación.
Ninguno de los miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos, fueran o no
diputados provinciales, percibía retribuciones derivadas de la participación en los órganos de
gobierno de las referidas entidades dependientes.
En relación con el abono de tales asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de los
organismos autónomos, al igual que lo señalado para las diputaciones provinciales, existía una gran
heterogeneidad. En los casos del Organismo de Gestión Tributaria de Albacete y el Centro de la
Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real no se había abonado cantidad
alguna por el concepto de asistencias a los diputados que formaban parte de sus respectivos
consejos rectores. En cambio, los organismos de Gestión y Recaudación Tributaria de Badajoz,
Cáceres, Cuenca y Toledo, así como los Patronatos de Turismo y Tauromaquia de Badajoz y de
Desarrollo Provincial de Cuenca recogían en las bases de ejecución de los presupuestos de las
respectivas diputaciones el abono de cantidades en concepto de asistencias a tales órganos
colegiados.
En el Patronato de Turismo y Tauromaquia de Badajoz, las asistencias de los miembros del órgano
rector que eran diputados se abonaban por la propia Diputación, mientras que en caso del
Patronado de Desarrollo Provincial de Cuenca, la Diputación abonaba la totalidad de las asistencias
del organismo. Dado que se trataba de asistencias a los órganos colegiados de los organismos
autónomos, resultaba procedente que el abono de tales indemnizaciones se efectuara con cargo al
presupuesto del respectivo organismo, y no al de la diputación de la que dependían, en virtud de
los principios de entidad contable y de especialidad presupuestaria.
Por otra parte, el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz solo realizaba el
abono de cantidades a aquellos miembros que no tuvieran la condición de diputado. Por el contrario,
el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Toledo solo abonaba cantidades por este
concepto a aquellos miembros que tenían condición de diputado. A su vez, el organismo autónomo
cve: BOE-A-2021-14739
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108538
La composición de los órganos rectores de los organismos autónomos depende de lo que
establezcan sus estatutos o reglamentos organizativos, habiendo cumplido todos los organismos
con lo previsto en dichas disposiciones. En cuatro de los organismos autónomos, dos de ellos
dependientes de la Diputación de Albacete, el órgano rector se componía exclusivamente de
miembros de la Corporación.
Los diputados con dedicación exclusiva, conforme al artículo 75.1 de la LRBRL de la LRBRL, no
pueden percibir retribución alguna procedente de los organismos autónomos en que participan, no
teniendo dicha consideración las indemnizaciones por razón del servicio y asistencias
correspondientes a su participación en tales organismos, tal y como se desprende del apartado 6
del artículo 13 del ROF.
En este sentido, la previsión del artículo 75.3 de la LRBRL sobre el abono de asistencias solo a los
miembros de la diputación sin dedicación exclusiva ni parcial, se refiere exclusivamente a “la
concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte” y el artículo 13.6 del ROF señala que todos los miembros de la Corporación “podrán percibir
esta clase de indemnizaciones [asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los
órganos colegiados de que formen parte] cuando se trate de órganos rectores de organismos
dependientes de la Corporación local que tengan personalidad jurídica independiente, de consejos
de administración de empresas con capital o control municipal o de tribunales de pruebas para
selección de personal”.
Por tanto, no existe prohibición de percepción de tales asistencias a los diputados que tuvieran
dedicación exclusiva o parcial cuando estuvieran referidas a la concurrencia a los órganos rectores
de organismos autónomos dependientes. A este respecto, las Diputaciones de Ciudad Real y
Toledo, conforme a lo previsto en las bases de ejecución de sus presupuestos, abonaban
asistencias a los diputados que fueran miembros de los órganos rectores de sus organismos
autónomos dependientes, con independencia de su régimen de dedicación en la Corporación.
Ninguno de los miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos, fueran o no
diputados provinciales, percibía retribuciones derivadas de la participación en los órganos de
gobierno de las referidas entidades dependientes.
En relación con el abono de tales asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de los
organismos autónomos, al igual que lo señalado para las diputaciones provinciales, existía una gran
heterogeneidad. En los casos del Organismo de Gestión Tributaria de Albacete y el Centro de la
Mujer y Casa de Acogida de Mujeres Maltratadas de Ciudad Real no se había abonado cantidad
alguna por el concepto de asistencias a los diputados que formaban parte de sus respectivos
consejos rectores. En cambio, los organismos de Gestión y Recaudación Tributaria de Badajoz,
Cáceres, Cuenca y Toledo, así como los Patronatos de Turismo y Tauromaquia de Badajoz y de
Desarrollo Provincial de Cuenca recogían en las bases de ejecución de los presupuestos de las
respectivas diputaciones el abono de cantidades en concepto de asistencias a tales órganos
colegiados.
En el Patronato de Turismo y Tauromaquia de Badajoz, las asistencias de los miembros del órgano
rector que eran diputados se abonaban por la propia Diputación, mientras que en caso del
Patronado de Desarrollo Provincial de Cuenca, la Diputación abonaba la totalidad de las asistencias
del organismo. Dado que se trataba de asistencias a los órganos colegiados de los organismos
autónomos, resultaba procedente que el abono de tales indemnizaciones se efectuara con cargo al
presupuesto del respectivo organismo, y no al de la diputación de la que dependían, en virtud de
los principios de entidad contable y de especialidad presupuestaria.
Por otra parte, el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Badajoz solo realizaba el
abono de cantidades a aquellos miembros que no tuvieran la condición de diputado. Por el contrario,
el Organismo de Recaudación y Gestión Tributaria de Toledo solo abonaba cantidades por este
concepto a aquellos miembros que tenían condición de diputado. A su vez, el organismo autónomo
cve: BOE-A-2021-14739
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Núm. 216