III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108960

II.7.2. Medidas contra la morosidad en el sector público
La reducción de la morosidad constituye un elemento fundamental a efectos del cumplimento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
públicas. De acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se entiende por sostenibilidad financiera la
capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit,
deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el PMP a los proveedores no
supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
A)

OBLIGACIONES RECOGIDAS EN LA LOEPSF

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la LOEPSF, todos los entes integrados a
efectos de contabilidad nacional en el sector Administraciones públicas deben publicar su PMP a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluya, al menos, información relativa a la
previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que
fija la normativa sobre morosidad.
El RD 635/2014, de 25 de julio, desarrolla la metodología de cálculo del PMP a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la LOEPSF. De acuerdo con la redacción vigente al inicio
del ejercicio fiscalizado, el PMP medía el retraso en el pago de la deuda comercial en términos
económicos, computado a partir de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura en
el registro administrativo, según conste en el RCF o sistema equivalente, o desde la fecha de
aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda.
Tras la modificación introducida en el artículo 5 del RD 635/2014 por el RD 1040/2017, de 22 de
diciembre, con efectos de 1 de abril de 2018, el cálculo del PMP se empieza a calcular, de forma
novedosa, como la diferencia entre:

La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el RCF o
sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los
supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o
comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la
aprobación de la conformidad.
Cabe señalar que se mantiene el supuesto relativo a las certificaciones de obra ya incluido en la
redacción original del artículo 5.

cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es

El PMP definido en estos reales decretos mide el retraso en el pago de la deuda comercial en
términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en la
legislación de contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El PMP, según la normativa
aplicable, no debe superar los 30 días.