III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108920
Anulaciones de liquidaciones por 24.088 miles de euros de los que el 89 % corresponden a
los capítulos 1 y 2, concretándose el 21 % en anulaciones del Impuesto de Sucesiones y un 68 %
en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Estas
anulaciones derivan de la elevada litigiosidad en estos impuestos, debida a la determinación del
“valor real” de los bienes como base imponible. Esta alta conflictividad en vía
económico-administrativa, contencioso-administrativa o en procedimiento de tasación pericial
contradictoria, trae consigo que gran parte de las anulaciones de derechos de presupuestos
cerrados vengan motivadas por la anulación o rectificación del valor de los bienes que ha servido
de base a las liquidaciones complementarias practicadas por la Administración. Pese a que esta
situación viene señalándose desde hace varios ejercicios, la CA no ha informado de medidas para
solventar esta incorrecta valoración de los bienes16.
Rectificaciones por importe de 1.418 miles de euros de derechos reconocidos
principalmente en 2017 (un 26 %), 2012 (un 23 %) y 2015 (un 15 %) y produciéndose en su
mayoría en el capítulo 1, principalmente en el Impuesto de Sucesiones (43 %) y en el capítulo 2
(el 42 %).
Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.170 miles de euros, en
donde destacan 806 miles derivados de los 626 expedientes de prescripción (tramitados durante
el ejercicio 2018) de los cuales 461, cuyo importe asciende a 323 miles de euros, se deben a
sanciones y multas prescritas y 14.000 miles de insolvencias declaradas en el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de
derecho público, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito
el 15 de septiembre de 2006.
Al inicio del ejercicio 2018 existían saldos deudores presupuestarios pendientes de cobro
procedentes de ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios por importe de
93.974 miles de euros. Al cierre, el importe total de los deudores presupuestarios cuya antigüedad
superaba dicho plazo se había incrementado hasta los 94.177 miles de euros, destacando 16.138
miles de euros procedentes de la venta de viviendas. Los derechos con antigüedad superior a diez
años que permanecían contabilizados ascendían a 17.836 miles de euros.
La JCCM utiliza, como modo de provisión de los saldos de deudores la alternativa de la
estimación global de los riesgos de fallidos existentes en dichos saldos. El criterio que mantiene la
CA se basa en un informe de 2014 de la IGCA sobre provisión de insolvencias que no establece
una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada prevista
para las entidades locales en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza mayores
grados de cobertura. De esta manera, en el ejercicio 2018 la dotación a la provisión para
insolvencias de la JCCM fue de 82.536 miles de euros, mientras que de haberse aplicado los
criterios del citado artículo 193.bis hubiera alcanzado los 108.332 miles.
16
Se pone de manifiesto en las alegaciones que, con fecha 21 de febrero de 2020, ha sido publicada en el DOCM la
Orden 25/2020, de 13 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con el “objetivo, entre
otros, dotarse de un medio de comprobación amparado por la objetividad y seguridad jurídica que aporta el carácter
independiente, amplia experiencia y regulada actuación, en el campo de la valoración, propia del Observatorio del
Mercado Inmobiliario, dependiente de la DG del Catastro. Además, la regulación de los medios de valoración
establecida en dicha Orden refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de aplicación de los
impuestos antes mencionados”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al ejercicio corriente, la Cuenta General presenta los derechos pendientes netos, no
informando de otras modificaciones producidas durante el mismo como anulaciones por importe
de 6.812 miles de euros o insolvencias por 2.243 miles, de las cuales un 55 % se deben al
Impuesto sobre Sucesiones y un 23 % a multas y sanciones, entre otras causas.
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 108920
Anulaciones de liquidaciones por 24.088 miles de euros de los que el 89 % corresponden a
los capítulos 1 y 2, concretándose el 21 % en anulaciones del Impuesto de Sucesiones y un 68 %
en el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Estas
anulaciones derivan de la elevada litigiosidad en estos impuestos, debida a la determinación del
“valor real” de los bienes como base imponible. Esta alta conflictividad en vía
económico-administrativa, contencioso-administrativa o en procedimiento de tasación pericial
contradictoria, trae consigo que gran parte de las anulaciones de derechos de presupuestos
cerrados vengan motivadas por la anulación o rectificación del valor de los bienes que ha servido
de base a las liquidaciones complementarias practicadas por la Administración. Pese a que esta
situación viene señalándose desde hace varios ejercicios, la CA no ha informado de medidas para
solventar esta incorrecta valoración de los bienes16.
Rectificaciones por importe de 1.418 miles de euros de derechos reconocidos
principalmente en 2017 (un 26 %), 2012 (un 23 %) y 2015 (un 15 %) y produciéndose en su
mayoría en el capítulo 1, principalmente en el Impuesto de Sucesiones (43 %) y en el capítulo 2
(el 42 %).
Bajas por insolvencias y otras causas que suponen un importe de 20.170 miles de euros, en
donde destacan 806 miles derivados de los 626 expedientes de prescripción (tramitados durante
el ejercicio 2018) de los cuales 461, cuyo importe asciende a 323 miles de euros, se deben a
sanciones y multas prescritas y 14.000 miles de insolvencias declaradas en el procedimiento de
recaudación en vía ejecutiva, cuya gestión está encomendada, en el caso de los ingresos de
derecho público, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del convenio suscrito
el 15 de septiembre de 2006.
Al inicio del ejercicio 2018 existían saldos deudores presupuestarios pendientes de cobro
procedentes de ejercicios anteriores con antigüedad superior a cuatro ejercicios por importe de
93.974 miles de euros. Al cierre, el importe total de los deudores presupuestarios cuya antigüedad
superaba dicho plazo se había incrementado hasta los 94.177 miles de euros, destacando 16.138
miles de euros procedentes de la venta de viviendas. Los derechos con antigüedad superior a diez
años que permanecían contabilizados ascendían a 17.836 miles de euros.
La JCCM utiliza, como modo de provisión de los saldos de deudores la alternativa de la
estimación global de los riesgos de fallidos existentes en dichos saldos. El criterio que mantiene la
CA se basa en un informe de 2014 de la IGCA sobre provisión de insolvencias que no establece
una metodología similar a la de porcentajes mínimos según la antigüedad acumulada prevista
para las entidades locales en el artículo 193.bis del RD-L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que alcanza mayores
grados de cobertura. De esta manera, en el ejercicio 2018 la dotación a la provisión para
insolvencias de la JCCM fue de 82.536 miles de euros, mientras que de haberse aplicado los
criterios del citado artículo 193.bis hubiera alcanzado los 108.332 miles.
16
Se pone de manifiesto en las alegaciones que, con fecha 21 de febrero de 2020, ha sido publicada en el DOCM la
Orden 25/2020, de 13 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con el “objetivo, entre
otros, dotarse de un medio de comprobación amparado por la objetividad y seguridad jurídica que aporta el carácter
independiente, amplia experiencia y regulada actuación, en el campo de la valoración, propia del Observatorio del
Mercado Inmobiliario, dependiente de la DG del Catastro. Además, la regulación de los medios de valoración
establecida en dicha Orden refuerza la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de aplicación de los
impuestos antes mencionados”.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
En cuanto al ejercicio corriente, la Cuenta General presenta los derechos pendientes netos, no
informando de otras modificaciones producidas durante el mismo como anulaciones por importe
de 6.812 miles de euros o insolvencias por 2.243 miles, de las cuales un 55 % se deben al
Impuesto sobre Sucesiones y un 23 % a multas y sanciones, entre otras causas.