III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14742)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 108917
Estructura de financiación
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus
principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su
desarrollo mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la
Ley 25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se
promulgó la ley autonómica 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
CLM.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, este último mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales
de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del
Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de
favorecer la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de
convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de
Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta 13
de los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en
el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
En 2018 se incrementaron los recursos obtenidos por la CA en un 6 % en relación con el ejercicio
anterior (524.320 miles de euros más que en 2017), manteniéndose como principal recurso el
procedente del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA que
establece la Ley 22/2009 (61 % del total de los derechos reconocidos) a través de los diferentes
impuestos que lo conforman.
13
En el ejercicio siguiente al fiscalizado, el Real Decreto-Ley (RD-L) 13/2019, de 11 de octubre, regula la actualización
extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las
entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la
liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010
y 2011), resultaron ambas negativas para la CA, estando su cancelación prevista mediante el
procedimiento recogido en la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica
por parte de las CA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe
tal que permitiera cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de
enero de 2011 y de 2012, respectivamente. La DA trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de PGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el
objetivo de extender los plazos de devolución fijados hasta 120 mensualidades, plazo que fue
ampliado (nuevamente) a 204 meses, a partir del 1 de enero de 2015, en virtud de la DF primera
del RD-L 12/2014, de 12 de septiembre. A 31 de diciembre de 2018 el importe de la deuda
Núm. 216
Jueves 9 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 108917
Estructura de financiación
El marco legal que fija las líneas generales del sistema de financiación autonómica y sus
principios rectores se encuentra en los artículos 156 a 158 de la Constitución Española y en su
desarrollo mediante la LOFCA, completado con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA.
El alcance y condiciones de la cesión de tributos del Estado a la CA de CLM queda fijado en la
Ley 25/2010, de 16 de julio. Dentro de las competencias normativas de la CA en esta materia, se
promulgó la ley autonómica 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de
CLM.
El sistema de financiación, que toma como año base el 2007, se basa fundamentalmente en los
tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado (que constituyen la denominada “capacidad
tributaria“), el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el Fondo de Suficiencia
Global, este último mecanismo de cierre, cubriendo la diferencia entre las necesidades globales
de financiación de cada Comunidad y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del
Fondo de Garantía.
Por otra parte, para aproximar a las CCAA en términos de financiación por habitante y de
favorecer la igualdad y equilibrio económico territorial, la Ley 22/2009 creó los fondos de
convergencia autonómicos, dotados con recursos adicionales del Estado (Fondo de
Competitividad y Fondo de Cooperación).
Para la materialización de las transferencias de estos recursos por la Administración estatal a las
Administraciones autonómicas, el sistema se basa en la instrumentación de entregas a cuenta 13
de los recursos tributarios, de acuerdo con las cuantías estimadas, según los datos disponibles en
el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado (PGE), estableciendo que, para
cada ejercicio económico, se formalizará una liquidación anual definitiva en un solo acto por la
totalidad de los recursos del sistema, una vez conocidos los datos anuales reales.
En 2018 se incrementaron los recursos obtenidos por la CA en un 6 % en relación con el ejercicio
anterior (524.320 miles de euros más que en 2017), manteniéndose como principal recurso el
procedente del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con EA que
establece la Ley 22/2009 (61 % del total de los derechos reconocidos) a través de los diferentes
impuestos que lo conforman.
13
En el ejercicio siguiente al fiscalizado, el Real Decreto-Ley (RD-L) 13/2019, de 11 de octubre, regula la actualización
extraordinaria de las entregas a cuenta para el año 2019 de las comunidades autónomas de régimen común y de las
entidades locales, en situación de prórroga presupuestaria, y se establecen determinadas reglas relativas a la
liquidación definitiva de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2017.
cve: BOE-A-2021-14742
Verificable en https://www.boe.es
Las liquidaciones definitivas de los ejercicios 2008 y 2009 (efectuadas en los ejercicios 2010
y 2011), resultaron ambas negativas para la CA, estando su cancelación prevista mediante el
procedimiento recogido en la DA cuarta de la Ley 22/2009. Esta Disposición preveía la práctica
por parte de las CA de las devoluciones resultantes de las liquidaciones negativas mediante
retenciones practicadas por el Estado sobre las entregas a cuenta o liquidaciones, por un importe
tal que permitiera cancelar la deuda en un máximo de hasta 60 mensualidades, a partir del 1 de
enero de 2011 y de 2012, respectivamente. La DA trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de PGE para el año 2012, estableció un mecanismo financiero extrapresupuestario con el
objetivo de extender los plazos de devolución fijados hasta 120 mensualidades, plazo que fue
ampliado (nuevamente) a 204 meses, a partir del 1 de enero de 2015, en virtud de la DF primera
del RD-L 12/2014, de 12 de septiembre. A 31 de diciembre de 2018 el importe de la deuda