III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14741)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 9 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 108842

ejecución de los subproyectos en que se desagregan. La información que presta el sistema de
gastos con financiación afectada no incluye el gasto total previsto por proyecto, ni el acumulado
hasta la fecha, por lo que no se puede verificar el grado de ejecución acumulado al cierre de 2018.
II.8. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
II.8.1.

Procedentes de los Informes de fiscalización de ejercicios anteriores

En el presente subapartado se analizan las medidas tomadas para el cumplimiento de las
recomendaciones formuladas en el Informe anual de fiscalización de la CA de Melilla, ejercicio
2016, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de octubre de 2018. No obstante, dado
el carácter recurrente de las fiscalizaciones, gran parte de estas recomendaciones fueron
reiteradas en el informe correspondiente al año 2017, aprobado por el Pleno el 28 de noviembre
de 2019, una vez formulada la Cuenta General de 2018. En relación con las primeras, que se
enumeran a continuación, cabe señalar:
1.
Debería aplicarse de forma más estricta el procedimiento administrativo detallado en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio, en la tramitación de los diferentes expedientes
de gastos y los correspondientes documentos contables. Durante el ejercicio fiscalizado no se han
apreciado avances en la solución de esta deficiencia.
2.
Deberían establecerse medidas rigurosas, en la línea que se avanza en los últimos años,
para que la liquidación presupuestaria recoja la totalidad de obligaciones y derechos devengados
en el ejercicio, fomentándose el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria. A pesar
de que en los ejercicios 2016 y 2017 se redujo el importe de las obligaciones pendientes de
imputar a presupuesto (con saldos de 3.017 miles de euros y 1.620 miles respectivamente), en el
ejercicio fiscalizado se produjo un aumento hasta los 2.690 miles de euros.
3.
Debería ahondarse en la tarea de unificar el inventario de bienes, para que ofrezca
información completa. También se debe impulsar la coordinación de los servicios de Patrimonio y
Contabilidad y realizar un correcto registro contable de las operaciones de inmovilizado. Si bien en
2017 se comenzó con el proceso de puesta en funcionamiento de una herramienta de gestión del
inventario integrada con el sistema de gestión contable, que sustituyera a la precedente no
vinculada, durante 2018 este proceso no había concluido, realizándose actuaciones de carácter
técnico y operativo necesarias para su efectiva implantación.

5.
Se debería proceder a la elaboración de los presupuestos con mayor rigor para evitar el
elevado importe de las modificaciones, hecho que desvirtúa el valor del presupuesto aprobado
como instrumento de planificación de la actividad. Las modificaciones cuantitativas sobre el
presupuesto aprobado en 2018 siguen siendo considerables, ascendiendo al 25,4 % (17,5 % en
2017 y 18,9 % en 2016).

cve: BOE-A-2021-14741
Verificable en https://www.boe.es

4.
Se debería mejorar el sistema de contabilidad de gastos con financiación afectada, de forma
que se potencie el control del destino de esta financiación y se perfeccione la información ofrecida
por las magnitudes presupuestarias relacionadas con dichos gastos. En 2018 se aprecian mejoras
en el módulo de gastos con financiación afectada soporte de la contabilidad, pues, si, hasta dicho
año, solo contenía determinados proyectos imputados al capítulo 6 del presupuesto de gastos,
desde el ejercicio fiscalizado incluye otros con imputación a los capítulos 1, 2, 4, 6 y 7 (limitados a
proyectos iniciados desde 2010 en adelante). En lo que se refiere a los dos últimos capítulos de
gastos citados, y como mejora respecto a ejercicios anteriores, se han incluido como recursos
afectados los generados por las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el artículo 49
del TRLRHL, aunque limitados a aquellos cuyo agente financiador es la operación de crédito a
largo plazo formalizada en el ejercicio 2018.